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El régimen de descanso en días festivos de lunes a viernes seguirá la regla de ordenación PAR-IMPAR:

– Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, descansarán los festivos impares.

– Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, descansarán festivos pares.

Adicionalmente, descansarán obligatoriamente las licencias a las que les corresponda conforme al artículo 37.1 a) de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

También hay que considerar el artículo 37 bis de la ORT incorporado por la Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre, al establecer que la duración del descanso de las licencias de autotaxi los sábados, domingos y festivos entre semana será desde las 7:00 horas hasta las 20:00 horas.

VACACIONES
El calendario de las vacaciones de las licencias de autotaxi se establece del siguiente modo:

– Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 06:00 horas del día 1 agosto y las 06:00 horas del día 16 de agosto.

– Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 08:00 horas del día 16 de agosto y las 06:00 horas del día 1 de septiembre.

Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos ni los festivos de lunes a viernes.