La Ordenanza 4/2025, de 30 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Ordenanza Reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012 (BOCM n.º 244, de 13 de octubre de 2025), establece un nuevo régimen jurídico del sistema de descanso de las licencias de autotaxi con vehículo eléctrico puro.
En primer lugar, al suprimirse el artículo 38 quáter de la Ordenanza Reguladora del taxi (en adelante, la ORT), todas las licencias de autotaxi con vehículo eléctrico puro, considerados como tales los que sean eléctricos de batería (BEV) y los de pila de combustible (con tecnología FCEV), deben cumplir el régimen general de descanso del artículo 37 y llevar la letra indicativa del día de libranza.
No obstante, lo anterior, la Disposición transitoria segunda de la Ordenanza 4/2025 contempla un régimen temporal al indicar que:
1. Los vehículos eléctricos puros que, a fecha 18 de julio de 2025, estén adscritos a una licencia de autotaxi podrán seguir disfrutando de la exención del régimen de descanso prevista en el artículo 37.
2. Los vehículos eléctricos puros que se adscriban a una licencia de autotaxi estarán exentos del régimen de descanso previsto en el artículo 37, siempre que el titular de la licencia acredite que el pedido del vehículo nuevo fue realizado con anterioridad a fecha recogida en el punto anterior. El pedido del vehículo se acreditará mediante la aportación de documento oficial sellado y firmado por el concesionario en el que conste la fecha del pedido del vehículo nuevo a nombre del titular de la licencia, la fecha prevista de entrega y la fianza prestada como garantía.
3. Las licencias de autotaxi con vehículo eléctrico puro que estén disfrutando de la exención del régimen de descanso, deberán acreditar esta circunstancia durante la prestación del servicio y podrán retirar del vehículo la letra indicativa del día de libranza del artículo 25.2.
A efectos de la aplicación de este régimen transitorio, se considera como fecha de adscripción la fecha en la que el vehículo autotaxi haya pasado la inspección favorable.
En cumplimiento de esta disposición y a efectos de verificar la procedencia de la aplicación del régimen de descanso de los vehículos eléctricos puros, se detallan las situaciones diferenciadas y las medidas de verificación y seguimiento:
A) Escenarios regulados.
1.1 Vehículos adscritos hasta el 18/07/2025, incluido.
El pasado 24 de octubre de 2025 se remitió a los titulares de licencia de autotaxi con vehículo eléctrico puro (BEV) una comunicación por correo electrónico en la que consta que pueden seguir disfrutando de la exención del régimen general de descanso del artículo 37 de la Ordenanza Reguladora del Taxi (ORT).
1.2 Vehículos adscritos entre el 19/07/2025 y 13/10/2025.
Por los servicios municipales se remitirá a los titulares de licencia de autotaxi con vehículo eléctrico puro (BEV) un requerimiento para que aporten la documentación prevista en la Disposición transitoria segunda (DT2ª) apartado segundo de la Ordenanza 4/2025.
Mientras no se notifique la pérdida de la exención del régimen de descanso, los vehículos eléctricos podrán seguir disfrutando de la exención del régimen de descanso.
1.3 Vehículos adscritos a partir del 14 de octubre de 2025 (fecha de entrada en vigor de la Ordenanza 4/2025).
Para disfrutar de la exención del régimen de descanso del artículo 37 de la ORT, en las solicitudes de sustitución por un vehículo eléctrico puro, debe acompañarse la siguiente documentación:
Documento oficial sellado y firmado por el concesionario, en el que consten:
1.La fecha del pedido del vehículo nuevo.
2.El nombre del titular de la licencia como comprador.
3.La fecha prevista de entrega.
4.La fianza o señal prestada como garantía del pedido.
A la vista de la documentación aportada, por los servicios municipales se comprobará si cumple o no las condiciones fijadas:
Si cumple los requisitos exigidos, una vez pasada la revisión técnica con resultado favorable y cerrada la sustitución, se comunicará por correo electrónico al solicitante, además de la documentación habitual, una comunicación para hacer constar que la licencia con el vehículo nuevo está exenta del régimen general de descanso del artículo 37 de la ORT, documento que deberá llevar a bordo del vehículo durante la prestación del servicio.
Si no cumple los requisitos exigidos o no se aporta la documentación acreditativa del pedido del vehículo, el vehículo debe presentarse a la revisión técnica en la C/Hiedra con la letra indicativa del día de libranza pintada en la carrocería del vehículo.
En caso de que el vehículo se presente a la revisión técnica presencial sin la letra indicativa del día de libranza o sin cumplir los requerimientos exigidos (por ejemplo, que esté con adhesivo) obtendrá un resultado desfavorable.
B) Transmisión de licencia.
En caso de transmisión de la licencia con el vehículo que tiene adscrito, el nuevo titular de la licencia podrá seguir disfrutando de la exención del régimen general de descanso.
C) Seguimiento y control
Los vehículos eléctricos puros que deban cumplir el régimen general de descanso previsto en el artículo 37 de la ORT, y en consecuencia, deban llevar la letra indicativa del día de libranza en el vehículo, serán objeto de un seguimiento mediante:
• Control del cumplimiento de la normativa de transportes por agentes de la autoridad
• Revisiones extraordinarias
• Revisiones de sustitución