El Ayuntamiento de Madrid es consciente de que los trabajadores autónomos constituyen un colectivo fundamental del tejido empresarial madrileño, así como del importante peso que tienen en
el mercado de trabajo. Los autónomos y las microempresas son, de hecho, la modalidad empresarial predominante en todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Sobre esta base, se han ido implementado medidas que han tratado de mitigar las dificultades por las que atraviesan derivadas de las diversas crisis, económicas o geopolíticas, que se han ido
sucediendo en estos últimos años. Para ello, en 2026 se vuelven a convocar subvenciones de apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo con tres
líneas subvencionables.
La primera de ellas, la línea 1 de relevo generacional, busca la continuidad de negocios viables cuando el propietario inicial finalice su vida laboral sin continuidad prevista. El relevo generacional es uno de los principales retos estructurales del tejido empresarial y social español. Cada vez son más los titulares de negocios que se aproximan a la edad de jubilación sin contar con una sucesión definida que asegure la continuidad de sus empresas, una situación que puede traducirse en el cese de actividades y en la consiguiente pérdida de conocimiento acumulado, de puestos de trabajo y valor económico.
El Ayuntamiento de Madrid considera el impulso del relevo generacional como una política transversal a sus actuaciones. Por ello, esta convocatoria amplía su ámbito de actuación tanto al
traspaso de un negocio de una persona afiliada al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a otra persona en la misma situación, como si este se produce a o
desde una comunidad de bienes, una sociedad civil o una sociedad unipersonal, entidades compuestas por miembros inscritos en el RETA.
La subvención para esta línea queda vinculada a la existencia de un local donde se desarrolle el negocio y que sea en ese mismo local donde continúe ejerciéndose la actividad. Se pretende así
que los negocios de proximidad tengan un nuevo estímulo que impida su cierre, con los consiguientes beneficios no sólo a nivel económico, sino para un modelo de ciudad más cohesionado y sostenible.
La segunda línea está enfocada en la creación de empleo, disminuyendo la diferencia entre plantillas medias que se exigía en otras convocatorias, de manera que puedan ser más solicitantes los que cumplan el requisito y que, por tanto, puedan optar a las subvenciones. La tercera línea está dirigida a los nuevos inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año 2025, como una ayuda al inicio de su actividad.
Líneas subvencionables
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
1. Línea 1 de relevo generacional: considerando este como el traspaso en 2025 de un negocio abierto y en funcionamiento desarrollado en un determinado local por una persona inscrita en el RETA que pase a la situación de jubilación, incapacidad permanente, total o absoluta, gran invalidez o por fallecimiento, a otra persona igualmente inscrita en el RETA, manteniendo y desarrollando el mismo negocio en el mismo local con el correspondiente cambio de titularidad de la actividad. El local podrá ser a puerta de calle, interior o agrupado.
Se considerará igualmente relevo generacional el traspaso de negocios entre las entidades formadas por personas inscritas en el RETA siguientes: comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil y sociedades unipersonales (persona física, no jurídica). Un relevo sólo podrá dar lugar a un beneficiario de la ayuda.
2. Línea 2 de creación de empleo: haber creado empleo neto en 2025 en comparación con 2024. El empleo creado debe incluir al menos un contrato indefinido en 2025 que deberá continuar vigente al menos en enero de 2026.
La creación neta se comprobará mediante comparación de la plantilla media de 2025 con la de 2024. La diferencia numérica entre ambas magnitudes tiene que ser igual o superior a 0,3.
3. Línea 3 de nuevas altas: haberse dado de alta en el RETA en 2025 sin haber estado de alta con anterioridad en los últimos cinco años.
4. La concesión de subvenciones se realizará en el siguiente orden: en primer lugar, las de la Línea 1 de relevo generacional.
En segundo lugar, de existir crédito, se concederán las subvenciones de la Línea 2 de creación de empleo. En tercer lugar, las de la Línea 3 de nuevas altas cuando la actividad se desarrolle en un local. Y, por último, de seguir existiendo crédito tras las concesiones anteriores, las correspondientes a la Línea 3 de nuevas altas cuando la actividad no necesite de local para su ejercicio.
La subvención por beneficiario en la Línea 1 de relevo generacional será de 10.000 euros. En la Línea 2 de creación de empleo de un máximo de 5.000 euros cuando la diferencia entre plantillas medias sea de una unidad o superior. Si la diferencia es menor a una unidad, el importe de la subvención será el resultado de multiplicar esta diferencia, con un decimal, por 5.000 euros. En la Línea 3 de nuevas altas el importe de la subvención será de 2.500 euros.
Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, fechada a 3 de julio de 2026.
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria para la línea 1 de relevo generacional las personas afiliadas al RETA que hayan realizado un relevo generacional como relevistas o sucesores, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles o empresas unipersonales relevistas.
Para las líneas 2 y 3, de creación de empleo y de nuevas altas, lo serán las personas afiliadas al RETA que cumplan los requisitos de los siguientes apartados.
Requisitos generales:
a) Que el domicilio fiscal y social de la persona o entidad solicitante o, en su caso, el local donde se desarrolla la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
No haber sido beneficiario de la convocatoria de ayudas a personas afiliadas al RETA del 2025 convocada por Decreto de 30 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Hacienda (BOAM núm. 9897, de 11 de junio de 2025). Este requisito se apreciará de oficio.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, con carácter previo a la propuesta de resolución. No se considerará que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias si aportados los certificados correspondientes o consultados por la Dirección General de Economía o entidad colaboradora, en virtud de autorización expresa, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión, resultara que el interesado mantiene deudas con cualquiera de dichas administraciones.
c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d)No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento, a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS, se hubiera realizado o no. No estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.
Para la Línea 1 de relevo generacional:
a) Para las personas afiliadas al RETA:
-Alta inicial desde 2025 o anterior con continuidad, como mínimo, hasta la fecha del decreto de
aprobación de estas bases.
-Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del
apartado anterior.
El relevo se tendrá que haber llevado a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Para la Línea 2 de creación de empleo:
-El alta en el RETA deberá ser, inicialmente, desde 2024 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha del decreto de aprobación de estas bases.
-Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior.
-Que se haya producido un incremento neto de empleo en 2025 con respecto a 2024.
-Que la suma de las subvenciones recibidas por haber contratado al trabajador o trabajadores, incluida la del Ayuntamiento de Madrid, sea inferior o igual al salario bruto abonado durante 2025 al trabajador o a los trabajadores que dan derecho a recibir la subvención.
Para la Línea 3 de nuevas altas:
-El alta en el RETA deberá ser de 2025.
-El alta en el IAE deberá ser igualmente de 2025 o, como máximo, de enero de 2026.
-No haber estado dado de alta en RETA en los cinco años anteriores a la fecha del decreto de aprobación de estas bases.
-No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas afiliadas al RETA en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, de familiares de socios o de miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.
Os adjuntamos el texto entero de la convocatoriaCONVOCATORIA PÚBL.SUBV TRABAJADORES RETA AÑO 2026