
Con fecha 8 de mayo de 2015 se ha publicado en el BOCM, la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Madrid para la adquisición de vehículos con bajas emisiones destinadas al servicio de autotaxi para el año 2015 TAXI FREE.
La cuantía total de esta convocatoria de subvenciones es de 79.000 euros, que irán destinados para ayuda a la adquisición de vehículos nuevos, de las marcas y modelos autorizados para la prestación del servicio de autotaxi, que se hayan adquirido o se tenga la intención de adquirir desde el 1 de enero de 2015 a 1 de agosto de 2015.
Habrá dos líneas de subvención:
•Vehículos eléctricos puros.
•Vehículos con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, que pertenezcan a las siguientes categorías:
•Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina y eléctricos).
•Vehículos propulsados por motores que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (GLP y gas natural).
Las ayudas se otorgarán de acuerdo con el siguiente baremo:
•Línea I: Vehículos con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km, 3.000 euros/vehículo.
•Línea II: Vehículos con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, no incluidos en el Tramo I, 1.000 euros/vehículo.
Se da prioridad en la adjudicación de subvenciones a la adquisición de vehículos eléctricos, en concordancia con los objetivos establecidos en el en el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid 2011-2015, estableciéndose, además como criterios de adjudicación la mayor antigüedad de matriculación del vehículo que va a ser sustituido, teniendo preferencia los más antiguos y, en caso de empate, la mayor antigüedad del solicitante en la titularidad de la licencia.
Los requisitos son:
•Ser titular de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid.
•Adquirir o haber adquirido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de agosto de 2015, ambos inclusive, un vehículo con las características previstas en esta convocatoria para su adscripción a una licencia de autotaxi.
•No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
•Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Advertencia: Deberán reintegrar la cuantía de la subvención, incluidos los intereses de demora correspondientes, los beneficiarios que no adscriban el vehículo a la licencia con la que se solicita la subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de los beneficiarios de las ayudas.
¿Cómo realizar el trámite?
Por Internet: realizando solicitud en www.madrid.es a través del enlace ‘Registro Electrónico’ disponible en ‘Tramitar en línea’ (requiere identificación y firma electrónica).
Presencial: Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán presentarse en la calle Albarracín, 31, planta baja, o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.