Ante el aluvión de preguntas que nos estabais trasladando con motivo de las libranzas en estos días festivos de Semana Santa, hemos trasladado la pregunta al Ayuntamiento de Madrid para mayor aclaración y ésta es su respuesta
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Las libranzas se deberán aplicar como pone en el Decreto. Se respeta el régimen de libranzas que tuviera cada licencia y además, las licencias pares podrán trabajar los días pares y las licencias impares los días impares con las limitaciones horarias establecidas.
Es decir, no hay ningún cambio.
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Estimados Sres,
les escribimos para realizar la siguiente aclaración ante las dudas que se han planteado sobre la aplicabilidad de la Resolución de 20 de diciembre de 2019 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2020 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival.
El Decreto de 16 de marzo de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueban las condiciones específicas de prestación del servicio de las licencias de autotaxi, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la Orden TMA/230/220, de 15 de marzo por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de transporte público de su titularidad, establece las condiciones de prestación del servicio de las licencias de autotaxi de Madrid durante la vigencia del estado de alarma.
Por tanto, al seguir vigente el estado de alarma se aplicará lo previsto en dicho Decreto, quedando suspendida la aplicación de cualquier otra normativa que se oponga al mismo.