
La Revisión administrativa anual de las licencias se ajustará al siguiente Calendario mensual.
A efectos de conocimiento y difusión entre nuestros asociados, damos a conocer la resolución de 20 de enero de 2015 por la que se aprueban las Instrucciones internas de funcionamiento de las Revisiones Municipales y el Calendario de la Revisión Administrativa Anual de las licencias de autotaxi para el año 2015, que asimismo puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid publicado con fecha 26 de enero de 2015.
A partir del año 2015 se introducen las siguientes novedades:
1º) La Revisión administrativa anual de las licencias se ajustará al siguiente Calendario:
MES Desde LICENCIA nº:Hasta LICENCIA nº:
FEBRERO 1 2.000
MARZO 2.001 4.000
ABRIL 4.001 6.000
MAYO 6.001 8.000
JUNIO 8.001 10.000
SEPTIEMBRE 10.001 12.000
OCTUBRE 12.001 14.000
NOVIEMBRE 14.001 15.723
2º) Revisión administrativa anual: Con el fin de simplificar las cargas administrativas, se reduce el número de documentos a presentar que se sustituyen por una comprobación de oficio. Al propio tiempo se facilita la presentación de la documentación mediante el Registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, en cuanto al resultado de la Revisión administrativa anual, con el fin de favorecer la prestación del servicio por los titulares de licencias, se seguirá del siguiente modo:
a) Si en la fecha de presentación a la revisión, la licencia cumple todos los requisitos y condiciones el resultado será favorable. El resultado favorable de la revisión se hará constar en un documento que será entregado al titular de la licencia a efectos de su conocimiento, el cual deberá ser llevado a bordo del vehículo.
Además, si se comprueba que durante el periodo objeto de revisión, la licencia no ha cumplido todos los requisitos o condiciones se hará constar la irregularidad detectada en dicho documento a los efectos sancionadores que procedan.
b) Si en la fecha de presentación a la revisión, existe omisión o incumplimiento de algún requisito o condición, se requerirá al interesado su subsanación a efectos de regularizar la situación de la licencia y se actuará de la siguiente forma:
-De producirse la subsanación en el plazo de 15 días, se entenderá como favorable.
-De no producirse la subsanación en el plazo de 15 días, se entenderá como desfavorable y podrán adoptarse las acciones que en derecho procedan.
En ambos caso, si además, se comprueba que durante el período de revisión, la licencia no ha cumplido todos los requisitos o condiciones se hará constar la irregularidad detectada a los efectos sancionadores que procedan.
3º) Revisión de Sustitución: A partir del 1 de enero de 2015 solo se podrá efectuar la sustitución por vehículos que cumplan los límites de emisiones establecidos en el artículo 16.2 de la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada mediante Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012 (BOCM de 13 de diciembre de 2012, núm. 297, pág. 52), esto es, ECOTAXIS, o por vehículos adaptados al transporte de personas con movilidad reducida, EUROTAXIS.
4º) Revisión Extraordinaria:
a) Publicidad: Sin necesidad de autorización previa y con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, los titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, de acuerdo con las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo V de la Ordenanza, siempre que se conserve la estética de éste, permitiendo su adecuada identificación como taxi de Madrid, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno y no se atente contra la imagen del sector.
b) Régimen especial de eurotaxis. Los vehículos eurotaxi que se acojan al sistema de régimen especial podrán también exhibir publicidad en la parte trasera de la carrocería del vehículo. Además, deberán retirar del vehículo la letra indicativa del día de libranza.