
La Asociación Gremial de Auto Taxi de Madrid informa a sus socios del régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, régimen de los sábados y los domingos y turnos de descanso durante el período estival.
FESTIVOS DE LUNES A VIERNES
Día 1 de Enero (jueves)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 ó 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 06 h.
Día 6 de Enero (martes)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 0 ó 9, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 7 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 06 h.
Día 19 de Marzo (jueves)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 ó 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 6 y 8 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 06 h.
Día 2 de Abril (jueves)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 ó 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 06 h
Día 3 de Abril (viernes)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 ó 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 06 h.
Día 1 de Mayo (viernes)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 ó 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 06 h.
Día 15 de Mayo (viernes)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 ó 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 06 h.
Día 4 de Junio (jueves)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 3 ó 4, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser jueves, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 5, 7 y 9 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 06 h.
Día 12 de Octubre (lunes)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 ó 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 9 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 06 h.
Día 9 de Noviembre (lunes)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 7 ó 8, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser lunes, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 6 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 6 h.
Día 8 de Diciembre (martes)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 0 ó 9, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser martes, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 1, 3, 5 y 7 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 06 h.
Día 25 de Diciembre (viernes)
Los vehículos adscritos a las licencias cuyo ordinal termina en 5 ó 6, a las que les corresponde permanecer inactivas por ser viernes, descansarán obligatoriamente desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del día siguiente.
Los vehículos adscritos a las licencias acabadas en 0, 2, 4 y 8 descansarán obligatoriamente de 06 h. a 6 h.
SÁBADOS Y DOMINGOS
– Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados impares, desde las 06 h. a las 05 h. del día siguiente, y los domingos impares desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del siguiente.
– Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente los sábados pares, desde las 06 h. a las 05 h. del día siguiente, y los domingos pares desde las 06 h. de ese día hasta las 06 h. del siguiente.
TURNOS DE DESCANSO DURANTE EL MES DE AGOSTO
– Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 06 h del día 1 agosto y las 06 h del día 16 de agosto.
– Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 06 h del día 16 de agosto y las 06 h del día 1 de septiembre.
Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos.