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Con fecha 30 de septiembre de 2.020 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Se va a tratar de realizar o dar unas nociones básicas de la incidencia en el sector del taxi (autónomos y conductores contratados en situación de E.R.T.E.).

1.- Para aquellos socios que tienen a fecha 30 de septiembre empleados en E.R.T.E.:
1.1) El Estado ha decidido que aquellos E.R.T.E.s que por motivo de fuerza mayor (art. 22 del R.D.L. 8/2020, 17 de marzo) sigan vigentes a día 30 de septiembre de 2020 (es decir, que no se haya puesto fin al mismo antes), se produce la inmediata y automática prórroga hasta el 31 de enero de 2021. Por lo tanto, no hay que hacer por parte de la empresa (del socio) comunicación a la autoridad laboral de la prórroga del E.R.T.E., sólo hay que informar por escrito (para dejar constancia de ello de manera veraz y fehaciente) a los trabajadores que estuvieran en E.R.T.E. y que éstos firmen la comunicación y se deberá formular una nueva solicitud colectiva (sin son varios los trabajadores afectados) o individual de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020 (S.E.P.E.). Es recomendable que de esa comunicación se aporte copia en seguros sociales de A.G.A.T.M. para documentar esta situación excepcional laboral, en evitación de posibles conflictos laborales entre empresa y trabajador. Descargue el modelo de comunicación aquí NOTIFICACION PRORROGA ERTE OCTUBRE 2020

Obviamente, la prórroga, salvo nueva decisión del Gobierno que decida en otro decreto ampliar las suspensiones de los contratos, si el empleador socio considera que no precisa tanto tiempo, podrá reactivar el contrato laboral del empleado en cualquier momento, haciendo las comunicaciones correspondientes al S.E.P.E. y a la T.G.S.S. (esto se realizará por nuestra gestoría, como en otras ocasiones).

Las empresas acogidas a un ERTE por suspensión de actividad, las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social serán del 85% desde el 1 de octubre al 31 de enero de 2021. Esta exoneración serán tanto por los trabajadores suspendidos como los reactivados (la duda es si se aplica con efectos retroactivos a aquellos que se les sacó del E.R.T.E. en fechas anteriores al 1 de Octubre, o si sólo serán a partir de esta fecha….la ley no es muy clara).

Se establece una nueva salvaguarda de empleo de seis meses, es decir, el compromiso de finalizado el E.R.T.E., no se puede resolver el contrato de trabajo durante ese tiempo. Las excepciones son las siguientes: cese o resolución voluntaria del trabajador (dimisión), jubilación o incapacidad absoluto o permanente total del trabajador (la duda es si la incapacidad es parcial) y por despido procedente (despido disciplinario).

1.2) Los trabajadores (entiéndase los conductores) percibirán durante su situación de E.R.T.E. una prestación que se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (es decir, dependiendo del número de hijos dependientes). No se reducirá el porcentaje de la base reguladora de la prestación por desempleo asociadas a los ERTES a partir de los seis meses de prestación (es decir, no pasa del 70% al 50%, como era lo fijado en los anteriores reales decretos leyes ni en la Ley General de la Seguridad Social), ni se consumirá desempleo de cara a futuras prestaciones.

1.3) Solo a título de información, el decreto aprobado en el día 29 de septiembre, crea tres nuevos modelos: a) E.R.T.E. de impedimento de actividad, equivalente al anterior E.R.T.E. de rebrote; b) uno que sería de nueva creación, el E.R.T.E. por limitación de caída de la demanda, c) y un E.R.T.E. para sectores que han sido especialmente golpeados, que supondría la continuación de los E.R.T.E. de fuerza mayor pensados para el sector de turismo y otros subsectores (aquí está el del sector del taxi por alusión expresa: se consideran empresas especialmente afectadas por la pandemia aquellas que pertenecen a sectores que, entre el 30 de abril, el momento en el que más personas hubo en E.R.T.E., y el 7 de septiembre, han tenido una tasa de recuperación en la actividad que ha sido inferior al 65% y además una tasa de afiliados cubiertos por E.R.T.E. superior al 15%., se hace referencia expresa al CNAE 09 4 4932 que es el transporte por taxi).

Para los E.R.T.E. de cierre total, habrá una exoneración del 100% sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y del 90% si tiene más (claramente esta no es la situación de nuestro sector, porque no se concibe un cierre total de la actividad por decisión administrativa).
Como se ha dicho en el primer punto, para las empresas acogidas a un E.R.T.E. por suspensión de actividad, las exoneraciones de las cotizaciones a la seguridad social serán del 85% desde el 1 de octubre al 31 de enero de 2021. Esta exoneración será tanto por los trabajadores suspendidos como los reactivados.

Sobre la posibilidad de regresar a una situación de E.R.T.E., ya no podría ser en el modo de fuerza mayor (total, al principio, parcial hasta el 30 de septiembre), habría que instarlo como E.T.O.P., bien por caída de la demanda (el socio tiene que hacer el ejercicio de documentar una información contable de ingresos comparativos de periodos 2019 y 2020). Sería empezar todas las gestiones de nuevo.

Recordar que estas medidas aprobadas por este Real Decreto-ley 30/2020 no son compatibles con las ayudas al incentivo de contratación indefinida que se publicaron en el B.O.CAM. el 5 de agosto de 2020. Es una decisión a valorar por cada socio.

2.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:

En primer lugar, todas las medidas quedan ampliadas de manera automática hasta el 31 de enero de 2021. Éstas son las prestaciones por cese compatible con la actividad. Se refiere a aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma. Hay la posibilidad de acceder a esta prestación por los trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso a prestación de cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social.

Por lo tanto, por la reducción de ingresos, se tendrán que dar los mismos requisitos que se fijaron en el art. 9 de Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, pero ahora en el cuarto trimestre del año en curso (de este 2020). Es decir, el art 9 establece que una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. Por lo tanto, la mención que se hacía antes al tercer trimestre, ahora es el del cuarto trimestre (comparativa de los años 2019 y 2020).