
La Audiencia de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por Uber Technologies Inc. contra el auto dictado el 22 de mayo de 2015
Madrid, 18 de febrero de 2017.- La Asociación Madrileña del Taxi, entidad local asociada a la FEDETAXI, ha conseguido que se caracterice Uber Pop como empresa de transporte y no como plataforma colaborativa. Una cuestión que desde Fedetaxi siempre se ha mantenido y que, actualmente, espera también resolución en los tribunales de la Unión Europea respecto a la actividad de esta multinacional en Europa.
La junta directiva de la citada entidad, asociada a Fedetaxi, presentó una demanda contra UBER TECHNOLOGIES INC., en la que solicitaba medidas cautelares que fueron concedidas por el Juzgado de lo mercantil con fecha 9 de diciembre de 2014, y que consistían en el cese y prohibición en España, y subsidiariamente en Madrid, de la prestación y adjudicación de servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación “Uber Pop”, o de cualquier otra que pudiera denominarse con idénticos fines por la demandada”.
Ayer, AMT recibía el auto Nº 15/2017 por el cual la Audiencia de Madrid desestima el recurso interpuesto por UBER y ratifica, tal y como ha informado AMT, la medida cautelar, basándose en los siguientes hechos:
• Que de la prueba practicada se desprende que UBER no es un mero operador tecnológico, sino que se trata de un auténtico empresario del transporte y a tal efecto tiene capacidad para seleccionar a los conductores e incluso establece las tarifas del servicio. Esto no solo sirve para excluir que el servicio prestado se corresponda con un mero operador tecnológico u operador neutral (simple “contacto entre particulares”, según la recurrente), sino que también excluye que se trate de un mero intermediario de transporte.
• No admite la disociación entre la actividad de transporte y la plataforma controlada por UBER.
• Que UBER no es un mero operador tecnológico y su actividad no es neutral respecto a la prestación del servicio.
• Que UBER, aun en el caso de que fuera un mero operador tecnológico, tiene pleno conocimiento de que la actividad que se realiza por medio de su plataforma es ilícita.
• Que UBER no queda amparada por la exención de responsabilidad prevista para los prestadores de servicios de la sociedad de la información frente a los ilícitos que le pudieran ser atribuidos conforme al derecho nacional, ni como tal prestador de servicios directos a usuarios y conductores ni como prestador de servicios para UBER BV, su filial.
Por lo tanto, con este auto la Audiencia de Madrid reconoce que UBER no es un operador neutral ni un mero operador tecnológico y, en consecuencia, su actividad constituye un acto de competencia desleal.