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La CAM da luz verde a la persecución e inmovilización de los intrusos a partir del 1 de enero

La nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y permitirá la inmovilización inmediata de estos vehículos hasta que se abone la sanción por esta actividad ilegal, que oscilará entre los 1.001 y 6.000 euros.

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La Comunidad de Madrid ha dado luz verde este jueves en la Asamblea al último trámite parlamentario necesario para la inmovilización inmediata de los vehículos ilegales en el sector del taxi. La nueva normativa entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y permitirá la inmovilización inmediata de estos vehículos hasta que se abone la sanción por esta actividad ilegal, que oscilará entre los 1.001 y 6.000 euros.

De este modo, con la aprobación de la Ley de Acompañamiento a los presupuestos regionales de 2016 para la Comunidad de Madrid que se ha aprobado este 17 de diciembre, se estrecha el cerco aún más a todos aquellos que atentan contra los trabajadores del sector del taxi. A la sesión de la Asamblea de Madrid han acudido el presidente de la Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid, Miguel Ángel Leal, y el vicepresidente de la misma, Ángel Julio Mejía.

Ambos han coincido junto con el consejero de Transportes, Pedro Rollán, y la presidenta regional, Cristina Cifuentes, en lo necesario de una cambio normativo como el aprobado y en lo beneficioso que éste será para el sector del taxi, dejando clara la necesidad de que se aumente el control por parte de las autoridades policiales para la detección de estos taxistas piratas.

Leal, Rollán y Cifuentes coinciden en que los casos de intrusismo generan un perjuicio al sector del taxi y ponen “en peligro” al potencial usuario, pues se le desplaza desde un vehículo “no homologado ni reglado”. “Atendemos una reivindicación histórica del sector del taxi”, ha recordado Rollán para referirse tanto a la inmovilización inmediata como retirada del vehículo hasta que no se satisfaga la sanción “en concepto de depósito”.

El vehículo ‘intruso’ podrá estar inmovilizado “tanto tiempo como sea necesario”, posibilitando incluso a los Ayuntamientos el extremo que se habilite el “achatarramiento” de dicho vehículo cuando transcurra un periodo de no abono de la sanción ni de los costes de depósito. De este modo, se consigue por una parte “hacer pagar muy caro” a los intrusos en el sector del taxi y, por otra, se realiza una labor de disuasión a aquellos que quieran jugar con unas reglas del juego que no aportan ninguna garantía al viajero y que es una competencia desleal al colectivo del taxi. Durante los días que quedan del mes de diciembre, y a la espera de la entrada en vigor de la nueva normativa el 1 de enero de 2016, la Comunidad de Madrid ha reforzado los controles en aeropuerto y estaciones de tren y autobús de Madrid.

Durante el 2015, la Dirección General de Transportes ha realizado 4.238 inspecciones de vehículos de transporte de viajeros con el fin de evitar prácticas ilegales. De este volumen, un total de 526 han arrojado la apertura de un expediente sancionador.

INTERÉS DE LA CAM EN LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PROPUESTA POR GREMIAL 

La presidenta de la CAM, Cristina Cifuentes, ha mostrado al presidente de Gremial su interés en la propuesta que esta asociación ha hecho al Ayuntamiento de Madrid para modificar la Ordenanza Reguladora del Taxi en dos puntos que vienen generando problemas graves para el sector del taxi y su modificación se hace inaplazable. Nos referimos a los siguientes: 

a)La exigencia de carecer de antecedentes penales para renovar el permiso de conductor de autotaxi.

b)La necesidad de acreditar haber ejercido habitualmente la profesión de conductor de autotaxi al menos doce meses durante los últimos cinco años.

Respecto al primer punto, la propuesta de AGATM es que desaparezca esta exigencia que actualmente figura en el art. 29.2.c). La norma está generando muchos problemas a los conductores de auto-taxis, sean estos titulares de licencia o conductores contratados.

En realidad, lo que esta exigencia pone en riesgo es el derecho al trabajo, pues conductores que han venido desempeñando con normalidad y profesionalidad su trabajo de “taxistas”, cuando van a renovar su permiso de conducción de auto-taxi se les deniega su solicitud y a partir de ese momento no puede trabajar. 

Respecto al segundo punto, la necesidad de acreditar haber ejercido habitualmente la profesión de conductor de autotaxi al menos doce meses durante los últimos cinco años, este requisito se introdujo en la reforma de la Ordenanza Reguladora del Taxi aprobada por el Ayuntamiento en julio de 2014, que exigió el “requisito establecido en el artículo 29.2.d) de la Ordenanza Reguladora del Taxi”, pues la norma del 29.2.d) no figuraba en la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28.11.2012, que entró en vigor el 14 de diciembre de 2012.

La propuesta es que desaparezca este requisito del artículo 29.2.d) de la Ordenanza, sustituyéndolo por una nueva norma que se incorporaría a la ordenanza mediante la que se definirían dos categorías de titulares de permisos de conducción de auto-taxis: los ejercientes (los que están de alta como cotizantes por esta actividad) y los no ejercientes (quienes teniendo el permiso, no están cotizando por esta actividad).

A todos se les renovaría el permiso (si cumplen el resto de los requisitos) pero los no ejercientes, para obtener materialmente el permiso renovado, deberían darse de alta en la seguridad social, pasando en aquel momento de “no ejercientes” a “ejercientes”.