Éste está destinado a establecer las medidas que las distintas comunidades autónomas tomarán en relación al control, inspecciones y sanciones a los servicios de Uber Pop y aquellos otros de coche compartido que resulten contrarios a la Ley.
La Asociación Gremial del Auto Taxi de Madrid y la Federación Española del Taxi informan que, fruto de los compromisos obtenidos del Ministerio de Fomento en la reunión del Comité Nacional de Transportes por Carretera mantenida el pasado 16 de junio a iniciativa de las organizaciones representativas del sector del taxi a nivel estatal (FEDETAXI, CTE y UNALT), el proyecto de Plan de Inspección de Transportes Terrestres para 2015 elaborado por dicho ministerio establece un apartado específico del “control del transporte colaborativo”.
Éste está destinado a establecer las medidas que las distintas comunidades autónomas tomarán en relación al control, inspecciones y sanciones a los servicios de Uber Pop y aquellos otros de coche compartido que resulten contrarios a la Ley.
Según dicho documento, el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones que afectan a este tipo de empresas, fue fijado en la reunión del Grupo de Trabajo de Apoyo Técnico a la Comisión de Directores Generales de Transportes en materia de inspección (integrado por los responsables de inspección de todas las comunidades autónomas) celebrada el pasado 17 de junio en el marco de las medidas de coordinación del Gobierno de España y la Comisión Interministerial creada “ad hoc” sobre este tema.
El Plan es un extenso documento en el que, entre otras cosas, se hace mención a que “…en estos últimos meses se ha venido detectando la existencia de nuevas áreas de negocio para el consumo colaborativo en materia de movilidad, que pueden ocultar diversas formas de fraude por lo que resulta necesario el establecimiento de criterios prioritarios para incidir en esa serie de plataformas tecnológicas que se ofrecen bajo remuneración económica (es decir, cobra una parte la plataforma y otra el que realiza el servicio), donde existe un ánimo de lucro y, por tanto, una actividad empresarial, que deben ser considerados como servicios profesionales de transporte de viajeros en vehículos de turismo.” Y que “la constancia de esas actuaciones llevadas a cabo por empresas ‘on line’ de transporte colaborativo, implican, por tanto, una gran perturbación en la ordenación y en la seguridad en el transporte e inciden fundamentalmente para la libre y ordenada competencia entre las empresas que operan en el mercado, siendo necesario que se establezcan unos criterios de actuación prioritaria”.
En este contexto, AGATM y FEDETAXI quieren poner de relieve que es preciso que tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de la capital adopten todas las medidas insertas en dicho Plan para atajar de manera global las prácticas de las APP’s ilegales, impulsando además todas aquellas acciones que permitan al sector del taxi participar dialogante y responsablemente con las administraciones para la mejora y eficacia del control por parte de éstas.