Los autónomos que hayan tenido asalariados a su cargo durante 2022, o que retuvieran el IRPF de las facturas pagadas a otros autónomos que trabajaran para el negocio el año pasado, deberán facilitar a éstos el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. No hacerlo en plazo puede suponer sanciones de 150 euros por certificado no emitido.
Tal y como detalla la legislación vigente, se entenderán como infracciones los casos en los que los autónomos “no pongan a disposición de los perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, antes de los plazos de presentación de las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes de devolución del tributo al que se refiera dicha retención o ingreso a cuenta, el certificado que deben expedir en favor de dichos perceptores.”
Atendiendo a esta consideración, el plazo para poner a disposición de los asalariados sus certificados de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF finalizará este año el 11 de abril, fecha en la que se abrirá el periodo para presentar la declaración de la RENTA correspondiente a 2022, tal y como confirmaron a este medio fuentes de la Agencia Tributaria.