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La Asamblea de Madrid aprueba este jueves la inmovilización de vehículos

El Gobierno regional da un paso más en la lucha contra el intrusismo.

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En el marco del compromiso electoral del Gobierno de Cristina Cifuentes para luchar en el sector del TAXI contra el intrusismo y la competencia desleal, se aprueba este jueves, 12 de noviembre, en Asamblea la inclusión de un artículo adicional para dar cobertura a la inmovilización de los vehículos. 

La aparición de determinadas conductas infractoras en la actividad del transporte por carretera supone una clara y directa competencia desleal para las empresas que están autorizadas para prestar los servicios de transporte de viajeros en vehículo turismo, y hace preciso actuar de forma contundente contra las mismas. De ahí que se haya estimado conveniente adoptar la medida de inmovilizar los vehículos con los que se realizan esos servicios hasta que se abone la cuantía de la sanción en concepto de depósito ya que, además de ser una medida determinante para los que los realizan, viene a tener un efecto disuasorio para el resto de potenciales prestadores. 

La medida responde así a las reiteradas peticiones que desde hace un tiempo, solicita la Asociación Gremial Auto-Taxi de Madrid y las asociaciones más representativas del sector afectado.

En definitiva, con el objeto de combatir el intrusismo en este sector y procurar una competencia leal entre las empresas se hace aconsejable la modificación de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, regulando la inmovilización de los vehículos, para lo que se propone suprimir el apartado 3 del artículo 16 de la citada Ley y añadir un artículo 16 bis en la misma.

Modificación del artículo 16 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 16.

Dos. Se incluye un nuevo artículo 16 bis que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 16 bis. Inmovilización del vehículo.

1. Cuando sean detectadas, durante su comisión en ruta, infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 a) de la presente Ley podrá ordenarse, aun cuando las personas responsables tengan su residencia en España, la inmediata inmovilización del vehículo, que será trasladado hasta el lugar que determine la autoridad o agentes actuantes, hasta que no sea abonada la cuantía de la sanción en concepto de depósito, siendo de aplicación lo siguiente:

a) La autoridad o agente actuante al formular la correspondiente denuncia fijarán provisionalmente la cuantía de la sanción.

b) El importe de la sanción deberá ser abonado en el momento de la denuncia en concepto de depósito, en metálico en euros o tarjeta de crédito, debiéndose entregar al denunciado, además de aquélla, el recibo de depósito de la cantidad pecuniaria correspondiente al importe de la sanción.

c) La cuantía de la sanción será entregada a resultas del acuerdo que adopte la autoridad competente en la resolución del correspondiente expediente sancionador, y se remitirá a aquélla junto con el escrito de denuncia.

d) La denuncia se tramitará siguiendo el procedimiento al que se remite en la presente ley.

e) Una vez ordenada la inmovilización, el denunciado trasladará el vehículo hasta el lugar que determine la autoridad actuante, en caso contrario será ésta la que adoptará la medida, corriendo en ambos casos, los gastos por cuenta del denunciado.

f) La autoridad o agente actuante retendrá la documentación del vehículo mientras subsista la inmovilización que, en ningún caso, quedará sin efecto mientras no sea abonada la cuantía de la sanción en concepto de depósito.

2. En los casos en los que la propia Administración hubiera tenido que hacerse cargo del vehículo inmovilizado y no hubiesen sido abonadas las sanciones impuestas mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, se podrá proceder a la venta en subasta pública de aquél quedando el dinero obtenido afecto al pago del importe de las sanciones y de los gastos originados por la inmovilización y la subasta, quedando el sobrante si lo hubiere a disposición de la persona sancionada. En el supuesto en el que el valor residual del vehículo resulte insuficiente para hacer frente a las responsabilidades económicas derivadas del procedimiento sancionador, la Administración podrá ordenar el traslado del vehículo a un centro de tratamiento de vehículos para el reciclaje o destrucción de sus componentes.

3. La imposición de las sanciones que en su caso correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.

4. A los efectos de lo previsto en este artículo tendrá la consideración de persona responsable la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo, en virtud de arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la normativa vigente.