Seleccionar página
Ya se pueden solicitar las ayudas del Ayuntamiento a la compra de taxis eco

Las solicitudes se pueden presentar en Albarracín a partir del 15 de junio y hay 20 días de plazo. Las ayudas ascienden hasta 3.000 euros de ayudas para taxis menos contaminantes.

rn

El Ayuntamiento de Madrid va a destinar este año 279.000 euros a subvenciones en el sector del taxi para la compra de vehículos que incorporen combustibles y tecnologías menos contaminantes. Estas ayudas, incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2015-2017, han incrementado su cuantía, que en principio estaba fijada en 100.000 euros.

Las subvenciones serán de 3000 y 1000 euros por vehículo. Las más altas se concederán para la adquisición de vehículos eléctricos cero emisiones. La misma cantidad se destinará a la compra de eurotaxis con emisiones iguales o inferiores a 160 gr. CO2/km y 80 mg. NOx/km. que pertenezcan a las siguientes categorías: vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina y eléctricos), y vehículos propulsados por motores que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (gas licuado y gas natural). Para el resto de los vehículos con las mismas características, que no sean eurotaxis, las ayudas serán de 1000 euros.

Para el año 2017 se prevé un incremento de las ayudas hasta 300.000 euros. El Área de Medio Ambiente y Movilidad quiere dar continuidad a este programa, aumentando el presupuesto en años sucesivos, con el fin de conseguir una movilidad sostenible del transporte público que mejore la calidad del aire de la ciudad.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LAS AYUDAS

Solo podrán ser objeto de subvención los vehículos nuevos, de las marcas y modelos autorizados para la prestación del servicio de autotaxi por el Ayuntamiento de Madrid, que los titulares de licencia de autotaxi hayan adquirido o tengan intención de adquirir, desde el día 1 de enero de 2015 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que reúnan las siguientes características:

a) Vehículos eléctricos puros.

b) Vehículos con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, que pertenezcan a las siguientes categorías:

Tramo 1: a razón de 3.000 euros/vehículo:

-Vehículos eléctricos puros

-Vehículos Eurotaxi con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, que pertenezcan a las siguientes categorías

• Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina y eléctricos).

• Vehículos propulsados por motores que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (GLP y gas natural).

 Tramo 2: Vehículos con emisiones iguales o inferiores a 160 g CO2/km y 80 mg NOx/km, que pertenezcan a las siguientes categorías a razón de 1.000 euros/vehículo.

• Vehículos híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina y eléctricos).

• Vehículos propulsados por motores que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (GLP y gas natural).

CONDICIONES Y REQUISITOS

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid

b) Adquirir o haber adquirido en el periodo comprendido el día 1 de enero de 2015 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, un vehículo con las características previstas en esta convocatoria para su adscripción a una licencia de autotaxi.

c) No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente:

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Estado y con el Ayuntamiento de Madrid, y se compromete a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación de las mismas.

d) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1. Solicitudes: la solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el impreso normalizado que se hallará disponible en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), el cual deberá estar debidamente cumplimentado y al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable (incluida en el impreso normalizado de solicitud) en la que manifieste:

1º No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con el Estado, con la Comunidad de Madrid y con el Ayuntamiento de Madrid, y comprometerse a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.

2º Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3º No haberse dado de baja en el Censo de Obligados Tributarios.

4º Que son ciertos los datos consignados y autoriza a que se realicen consultas en ficheros públicos para acreditarlos.

b) Documento normalizado “T” alta de pago por transferencia. Este documento está disponible, en www.madrid.es y en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (Calle Albarracín, 33).

c) Factura de adquisición del vehículo donde conste el justificante de pago y en la que se detalle:

– Matrícula o número de bastidor.

– Marca del vehículo.

– Modelo

– Variante (según calificación de la Tarjeta ITV)

 – Versión (según calificación de la Tarjeta ITV)

– Sistema de propulsión y energía que utiliza.

– Emisiones de dióxido de carbono (CO2): en gr/km.

 – Emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx): en mg/km.

En el caso de vehículos adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria cuya factura no contenga todos los datos de emisiones requeridos, deberá presentarse la factura de compra en la que se identifique inequívocamente el vehículo y conste el justificante de pago, acompañada de copia de la tarjeta de inspección técnica y del permiso de circulación del vehículo.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (14 de junio) y finalizará 20 días naturales después de la fecha de publicación.

 

Las solicitudes y demás documentación se presentarán preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, sito en la C/Albarracín 33, o mediante cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la LRJPAC.