
Si no la tienen instalada o no funciona adecuadamente por avería, olvido, sustracción u otra causa, no se estaría en disposición de prestar servicio al ser un elemento obligatorio.
A partir del próximo 14 de diciembre de 2016 será exigible que todos los vehículos autotaxi dispongan de la lectora del pago con tarjeta motivo por el cual se recuerda que, si no la tienen instalada o no funciona adecuadamente por avería, olvido, sustracción u otra causa, no se estaría en disposición de prestar servicio al ser un elemento obligatorio.
Así se concretó con la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Taxi el 28 de noviembre de 2012, donde se incorporó la lectora de pago con tarjeta de crédito y débito como un elemento obligatorio de los vehículos autotaxi con el fin de favorecer el pago de los servicios prestados a los usuarios.
En concreto el artículo 52 b) de la Ordenanza Reguladora del Taxi determina que es derecho del usuario Efectuar el pago del importe del servicio en moneda de curso legal, con tarjeta de crédito o con tarjeta de débito. La lectora para el pago con tarjeta de crédito o débito es un elemento obligatorio de los vehículos autotaxi previsto en el artículo 22.1 c) de la Ordenanza Reguladora del Taxi de 28 de noviembre de 2012.
A efectos del cumplimiento de esta obligación la Disposición transitoria Cuarta de la citada Ordenanza establece que los vehículos que estén prestando servicio a la entrada en vigor de esta Ordenanza dispondrán de un plazo de cuatro años para la incorporación de las impresoras, adaptación de los tiques y elementos de pago mediante tarjeta. Durante este periodo quedará suspendido el derecho del usuario recogido en el artículo 52.b) de la presente Ordenanza, en aquellos vehículos que no dispongan del sistema de pago con tarjeta.
Por tanto, a partir del próximo 14 de diciembre de 2016 será exigible que todos los vehículos autotaxi dispongan de la lectora del pago con tarjeta motivo por el cual se recuerda que, si no la tienen instalada o no funciona adecuadamente por avería, olvido, sustracción u otra causa, no se estaría en disposición de prestar servicio al ser un elemento obligatorio.
Apreciamos que si una vez prestado el servicio, no fuera posible el cobro mediante tarjeta por causas sobrevenidas (falta de cobertura, avería, etc) el taxista debe procurar los medios oportunos para que el cliente pueda efectuar el pago en efectivo sin coste alguno para él, por ejemplo llevar al usuario que no pueda pagar en efectivo a un cajero gratis (tarifa 0); el cliente pagaría únicamente el coste del servicio de taxi recibido que conste en el taxímetro.
Asimismo se recuerda que la no instalación o adecuado funcionamiento de la lectora de pago con tarjeta sería susceptible de denuncia y sanción de al menos 401 €, dado que constituye una infracción grave tipificada en el artículo 18 b) 8º de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, consistente en La instalación del aparato lector de tarjetas de crédito, así como su utilización como medio de pago a requerimiento del usuario.