
Ante el proyecto de modificación de la Ley 20/98 de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Las asociaciones representativas de taxistas de la Comunidad de Madrid, Asociación Gremial del Taxi de Madrid, Asociación Madrileña del Taxi y Federación Profesional del Taxi de Madrid, elevaron a la Dirección General de Transportes de la CAM el siguiente texto de reglas de consenso por el Sector del Taxi madrileño en relación a la citada reforma normativa:
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- Art. 3.- Disconformidad con la posibilidad de ejercer la actividad de transporte público de viajeros mediante vehículos de 2 y 3 ruedas.
- Art. 4 (en relación con el 18 del proyecto).- Los municipios han de resultar competentes para la ordenación, gestión e inspección de los transportes urbanos prestados tanto mediante taxis como con vehículos de alquiler con conductor (VTC).
- Art. 5.- La existencia de un intermediario condicionará en todo caso el transporte privado particular como transporte público.
- Art. 11.- Elevar a rango de Ley las reglas establecidas en los vigentes artículos 8 y 9 del Decreto 74/2005, de 28 de julio (reglamento del taxi) introduciéndolas en este artículo.
- Art. 12.- Establecer la potestad de la CAM de promover planes de reestructuración o amortización de licencias y autorizaciones.
- Art. 18.- Establecimiento de un plazo máximo de 60 días para la forzosa prestación de servicio por las autorizaciones vehículos de alquiler con conductor (VTC) desde el otorgamiento de las mismas.
- Que se refuerce en la Ley la justificación de la regla de proporción establecida en el artículo 18.1. segundo párrafo, para cumplir con las exigencias derivadas de los principios de necesidad y proporcionalidad.
- Art. 19.- En los contratos habrán de constar quien es el cliente/pasajero efectivo, o siendo válidos a estos efectos aquellos que se establezcan con carácter global ni en los que la empresa o plataforma operadora o intermediaria ocupe dicha posición.
- El único medio de dar validez a la hoja de ruta telemática será a través de su respaldo y control por una plataforma pública digital de la CAM.
- Art. 24. (apartado e)).- Se ha de considerar sanción muy grave la gestión y apoderamiento a terceros, mediante cualquier forma jurídica, de las licencias.
Todos los acuerdos anteriormente citados se han elevado por todas las asociaciones a la Comunidad de Madrid a través el Comité Madrileño de Transportes. Los mismos, servirán de base o plataforma de trabajo a Gremial, FPTM y AMT para el trámite de la citada ley.
Modificación del Decreto 74/2005
Del mismo modo, en cuanto a la modificación del Decreto 74/2005, las tres organizaciones representativas han llegado a un acuerdo en prácticamente la mayoría de los puntos del mismo.
Entre ellos, destacan, el consenso en el artículo 22 en el que, apuntan, “se deben liberalizar los modelos de los vehículos a elegir. La administración debe marcar criterios de motorización, medidas y criterios ecológicos, como sucede con las VTCs”. Asimismo, se considera que una misma persona “no debe ser titular de una VT y una VTC” y “no debe suprimirse la exigencia de la presentación de la ficha técnica del vehículo, por razones de seguridad y calidad de servicio”.
Por otro lado, el sector pide que deben ampliarse las razones para la extinción de las licencias en lo que se refiere a la gestión.
En cuanto a la recogida de clientes, las asociaciones abogan porque se pueda recoger a clientes de otra localidad siempre que el servicio sea iniciado en la localidad o área de prestación conjunta a la que corresponda cada licencia y siempre que finalice en la zona, área de inicio. Servicios pre contratados por medios telemáticos.
Además, piden que se contemple la posibilidad de taxi compartido y consideran que también debe crearse la Cartilla por Puntos.