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📌🚕 ATENCIÓN. SUBVENCIÓN TAXIFREE2020

Esta mañana se ha publicado en el BOAM la convocatoria de subvención TAXIFREE 2020

👉👉👉https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Movilidad-y-transportes/Taxi/?vgnextfmt=default&vgnextoid=4813dc0bffa41110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=220e31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&idCapitulo=11187872

Se recuerda que la presentación de solicitudes se podrá hacer a partir del martes 16 de junio de 2020 a las 0:00 horas. Toda presentación que se produzca antes será considerada fuera de plazo.

En Gremial podrá realizar este trámite en horario de 9.30 a 14 horas.

CONDICIONES DE LOS TURISMOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. Solo podrán ser objeto de subvención los turismos nuevos, que los titulares de licencia de autotaxi hayan adquirido o tengan intención de adquirir, desde el día 13 de julio de 2019 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta agotarse el crédito.

2. Los turismos nuevos deberán cumplir las siguientes características:
a) Tramo 1: 6.000 euros/turismo
– Vehículos CERO EMISIONES eléctricos de batería (BEV) o vehículos de pila de combustible.
– Vehículos Eurotaxi CERO EMISIONES y ECO.
b) Tramo 2: vehículos CERO EMISIONES no incluidos en el tramo 1 – vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros- o ECO, cuando el vehículo sustituido sea etiqueta B: 10 % del valor del vehículo, impuestos excluidos.

c) Tramo 3: vehículos CERO EMISIONES no incluidos en el tramo 1 – vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros- o ECO, no previstos en el tramo 2: 7% del valor del vehículo, impuestos excluidos.

Las definiciones de las etiquetas – CERO EMISIONES y ECO -, así como de las clasificaciones – BEV, REEV, PHEV y pila de combustible – son las incluidas en el Anexo VIII de la Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016, en su redacción dada por la Resolución de 13 de abril de 2016 (BOE 21 de abril de 2016), con las exclusiones indicadas en esta convocatoria.

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de licencia de autotaxi en activo del Ayuntamiento de Madrid. No podrán encontrarse en situación de suspensión o excedencia en la fecha que finalice el plazo de presentación de la solicitud

b) Adquirir o haber adquirido en el periodo establecido en la convocatoria un turismo nuevo con las características previstas en esta convocatoria para su adscripción a una licencia de autotaxi.

c) No haber sido beneficiario de subvención por un vehículo eléctrico en la misma licencia por el Ayuntamiento de Madrid en alguna de las convocatorias anteriores de Taxifree (2016, 2017, 2018 y 2019), salvo por haberse declarado el vehículo anterior subvencionado como siniestro total o presentar una avería de imposible reparación.

d) El vehículo sustituido no podrá tener una antigüedad superior a 10 años. Este período se computará desde la fecha de primera matriculación del vehículo sustituido, cualquiera que sea el país donde ésta se hubiere producido hasta la fecha de la sustitución del vehículo nuevo a subvencionar.

e) No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente:
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración y se compromete a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación de las mismas.

f) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SOLICITUDES, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

1. Solicitudes: la solicitud para participar se formalizará en el impreso normalizado específico para esta convocatoria que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, el cual deberá estar debida y totalmente cumplimentado y al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable (incluida en el impreso normalizado de solicitud) en la que manifieste:
1º. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración y comprometerse a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.
2º. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3º. No haberse dado de baja en el Censo de Obligados Tributarios.

4º. Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, que la documentación aportada coincide fielmente con la original y que dispone de ella y se compromete a facilitarla a la Administración Municipal cuando sea requerido (durante el plazo de 4 años) en el ejercicio de las facultades de inspección y control.

5º. Que autoriza a que se realicen consultas en ficheros públicos para acreditar el cumplimiento de requisitos y obligaciones que se derivan de la convocatoria.

6º. Que la suma de las ayudas recibidas para la adquisición del vehículo no superan los límites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni lo dispuesto en el Decreto regulador de las bases respecto al régimen de minimis.

b) Documento normalizado “T” alta de pago por transferencia debida y totalmente cumplimentado. En este documento debe figurar el código IBAN con los cuatro caracteres y a continuación los 20 dígitos: 4 de la entidad, 4 de la sucursal, 2 del dígito de control (DC) y 10 del número de cuenta. Este documento está disponible en www.madrid.es/taxi, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/portal/site/tramites, trámite “Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia documento T”) y en el Registro del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (Calle Albarracín, 33).

c) Factura de adquisición del vehículo, en la que se detalle:
– Matrícula o número de bastidor.
– Marca del vehículo.
– Modelo. Cuando la solicitud de subvención se presente de forma telemática será imprescindible adjuntar el escaneo de la factura original.

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (se ha publicado el día 15 de junio por lo que el primer día de presentación es el 16 de junio), sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y la página web municipal.

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.

c) También podrá presentarse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.