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En el día de hoy, el Ayuntamiento de Madrid nos ha hecho llegar la resolución firmada por la Directora General de Gestión y Vigilancia de la circulación del Ayuntamiento de Madrid, por la que queda suspendido el refuerzo del fin de semana.

La resolución, que entra en vigor una vez firmada, reza así:

Dada la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 y las 06:00 establecida por la normativa estatal y autonómica, no concurren las circunstancias que motivaron la adopción de este refuerzo del servicio del taxi.

En uso de las atribuciones conferidas por el punto 13º, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, (BOCM de 22 de julio)

RESUELVO

PRIMERO: Suspender la aplicación del punto SEGUNDO de la Resolución de 20 de diciembre de 2019 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece para el año 2020 el régimen ordinario de descansos en días festivos de lunes a viernes, el correspondiente a los sábados y los domingos y los turnos de descanso durante el período estival mientras se mantenga la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 y 06:00.

En su lugar, se aplicará el régimen general de descanso previsto en la Ordenanza Reguladora del Taxi, aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012, y modificada en los Plenos de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto) y de 31 de octubre de 2017 (BOCM de 16 de noviembre).

SEGUNDO: La presente resolución surtirá efectos desde la fecha en que se dicte, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).

TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN
Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN.

Descárgate el documento aquí resolucion suspension refuerzo_signed (1)