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POR FAVOR LEAN CON DETENIMIENTO LAS NOTAS QUE SE HAN REDACTADO. SE HA REALIZADO CON LA INTENCIÓN DE SUMAR Y AYUDAR Y DEJANDO CLARO QUE LA SITUACIÓN ES MUY NOVEDOSA Y POR ELLO NO TENEMOS UNA INTREPRACIÓN NI DIRECTRICES INEQUÍVOCAS DE ACTUACIÓN NI POR EL MINISTERIO RESPONSABLE, NI POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO, COMO TAMPOCO POR PARTE DEL SEPE. EL DESEO SE TIENE DESDE LA ASESORÍA JURÍDICA ES DE APOYAR A TODOS LOS SOCIOS Y A SUS CONDUCTORES.
Con fecha 30 de septiembre de 2.020 se ha publicado en el B.O.E. el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Se va a tratar de realizar o dar unas nociones básicas de la incidencia en el sector del taxi (autónomos y conductores contratados en situación de E.R.T.E.).
1.- Para aquellos socios que tienen a fecha 30 de septiembre empleados en E.R.T.E.:
1.1) El Estado ha decidido que aquellos E.R.T.E.s que por motivo de fuerza mayor (art. 22 del R.D.L. 8/2020, 17 de marzo) sigan vigentes a día 30 de septiembre de 2020 (es decir, que no se haya puesto fin al mismo antes), se produce la inmediata y automática prórroga hasta el 31 de enero de 2021. Por lo tanto, no hay que hacer por parte de la empresa (del socio) comunicación a la autoridad laboral de la prórroga del E.R.T.E., sólo hay que informar por escrito (para dejar constancia de ello de manera veraz y fehaciente) a los trabajadores que estuvieran en E.R.T.E. y que éstos firmen la comunicación y se deberá formular una nueva solicitud colectiva (sin son varios los trabajadores afectados) o individual de prestaciones por desempleo antes del día 20 de octubre de 2020 (S.E.P.E.). El objetivo es que los trabajadores conductores sigan percibiendo la prestación del Estado (S.E.P.E.) del 70% de la base reguladora (que es la que figura en las nóminas, en su parte inferior de la misma).
Como complemento a lo expuesto, se adjuntan modelos en formato Word para que cada empleador lo rellene con sus datos y los de trabajador. Es recomendable que de esa comunicación se aporte copia en seguros sociales de A.G.A.T.M. para documentar esta situación excepcional laboral, en evitación de posibles conflictos laborales entre empresa y trabajador. (VER MODELO 1 SOLICITUD PRORROGA SEPE)
Obviamente, la prórroga, salvo nueva decisión del Gobierno que decida en otro decreto ampliar las suspensiones de los contratos, si el empleador socio considera que no precisa tanto tiempo, podrá reactivar el contrato laboral del empleado en cualquier momento, haciendo las comunicaciones correspondientes al S.E.P.E. y a la T.G.S.S. (esto se realizará por nuestra gestoría, como en otras ocasiones).
Las empresas acogidas a un ERTE por suspensión de actividad, las exoneraciones de las cotizaciones a la Seguridad Social serán del 85% desde el 1 de octubre al 31 de enero de 2021. Esta exoneración serán tanto por los trabajadores suspendidos como los reactivados (la duda es si se aplica con efectos retroactivos a aquellos que se les sacó del E.R.T.E. en fechas anteriores al 1 de Octubre, o si sólo serán a partir de esta fecha….la ley no es muy clara).
Se establece una nueva salvaguarda de empleo de seis meses, es decir, el compromiso de finalizado el E.R.T.E., no se puede resolver el contrato de trabajo durante ese tiempo. Las excepciones son las siguientes: cese o resolución voluntaria del trabajador (dimisión), jubilación o incapacidad absoluto o permanente total del trabajador (la duda es si la incapacidad es parcial) y por despido procedente (despido disciplinario).
1.2) Los trabajadores (entiéndase los conductores) percibirán durante su situación de E.R.T.E. una prestación que se determinará aplicando, a la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente, el porcentaje del 70% hasta el 31 de enero de 2021, sin perjuicio de la aplicación de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (es decir, dependiendo del número de hijos dependientes). No se reducirá el porcentaje de la base reguladora de la prestación por desempleo asociadas a los ERTES a partir de los seis meses de prestación (es decir, no pasa del 70% al 50%, como era lo fijado en los anteriores reales decretos leyes ni en la Ley General de la Seguridad Social), ni se consumirá desempleo de cara a futuras prestaciones.
Como novedad de este RDL 30/2020, se garantiza que los trabajadores (en nuestro caso, los conductores en ERTE) que lleven más de medio año en E.R.T.E. seguirán percibiendo del Estado (el S.E.P.E.) el 70% de la base reguladora de su salario (de lo que figura en la nómina), en vez de pasar a recibir el 50%, como antes ocurría al pasar los seis meses con el contrato suspendido. Pero es que además, se le devuelve el tiempo consumido de “paro” (hasta un máximo de seis meses y medio….en principio, porque puede por nueva decisión de oportunidad política ampliarse) para el caso que sean despedidos en este 2020 o en el 2021.
Muy importante, continúa vigente la prohibición de despedir a nadie en las empresas acogidas a un E.R.T.E. durante los seis meses posteriores a que se haya comenzado a devolver trabajadores a sus puestos. Además, el reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
1.3) Solo a título de información, el decreto aprobado en el día 29 de septiembre, crea tres nuevos modelos: a) E.R.T.E. de impedimento de actividad, equivalente al anterior E.R.T.E. de rebrote; b) uno que sería de nueva creación, el E.R.T.E. por limitación de caída de la demanda, c) y un E.R.T.E. para sectores que han sido especialmente golpeados, que supondría la continuación de los E.R.T.E. de fuerza mayor pensados para el sector de turismo y otros subsectores (aquí está el del sector del taxi por alusión expresa: se consideran empresas especialmente afectadas por la pandemia aquellas que pertenecen a sectores que, entre el 30 de abril, el momento en el que más personas hubo en E.R.T.E., y el 7 de septiembre, han tenido una tasa de recuperación en la actividad que ha sido inferior al 65% y además una tasa de afiliados cubiertos por E.R.T.E. superior al 15%., se hace referencia expresa al CNAE 09 4 4932 que es el transporte por taxi)
Para los E.R.T.E. de cierre total, habrá una exoneración del 100% sobre las cuotas abonadas a la Seguridad Social si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y del 90% si tiene más (claramente esta no es la situación de nuestro sector, porque no se concibe un cierre total de la actividad por decisión administrativa).
Como se ha dicho en el primer punto, para las empresas acogidas a un E.R.T.E. por suspensión de actividad, las exoneraciones de las cotizaciones a la seguridad social serán del 85% desde el 1 de octubre al 31 de enero de 2021. Esta exoneración será tanto por los trabajadores suspendidos como los reactivados.
Sobre la posibilidad de regresar a una situación de E.R.T.E., ya no podría ser en el modo de fuerza mayor (total, al principio, parcial hasta el 30 de septiembre), habría que instarlo como E.T.O.P., bien por caída de la demanda (el socio tiene que hacer el ejercicio de documentar una información contable de ingresos comparativos de periodos 2019 y 2020). Sería empezar todas las gestiones de nuevo.
Recordar que estas medidas aprobadas por este Real Decreto‐ley 30/2020 no son compatibles con las ayudas al incentivo de contratación indefinida que se publicaron en el B.O.CAM. el 5 de agosto de 2020. Es una decisión a valorar por cada socio.
1.4) Para aquellos socios, como empresa (por tener contratado empleado conductor), que tras un examen de la situación quieran volver a presentar un E.R.T.E. (tanto para aquellos que nunca han estado, como para aquellos que lo estuvieron y lo dejaron sin efecto, por lo tanto no lo renovaron), pero ya no será por fuerza mayor, será porque en primer lugar la empresa del taxi está entre la incluidas en las de aquellas empresas especial afectadas por la medidas restrictiva, que si bien su actividad no está impedida, sí que está limitada (vinculada a otras actividades que han cesado o prácticamente están con severas restricciones de funcionamiento, muy lejos de la normalidad de empresa).
Por lo tanto, se puede instar el E.R.T.E. como empresa perteneciente a sectores con una elevada cobertura por expedientes de regulación de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad (de acuerdo con la Disp. Adicional Primera del RDL 30/2020), por estar dentro de lo código de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE‐09). Se ha de presentar la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto‐ley 8/2020, de 17 de marzo, a las que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto‐ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE‐09‐ previstos en el Anexo.
Documentos que han de presentarse con la nueva solicitud de E.R.T.E.: El modelo 2 de memoria explicativa y solicitud de ERTE, modelo 3 comunicación al trabajador (hay que hace uno por cada conductor afectado por el ERTE), y modelo 4 se corresponde con la autorización para realizar a través de la gestoría, seguros social de A.G.A.T.M., los trámites de solicitud.
1.5) Para aquellos socios respecto de sus trabajadores afectados por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), tendrán una exoneración del 85 % de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, y cuando la empresa hubiera tenido al trabajador en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
2.- Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos:
En primer lugar, todas las medidas quedan ampliadas de manera automática hasta el 31 de enero de 2021. Éstas son las prestaciones por cese compatible con la actividad. Se refiere a aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución que pueda adoptarse al respecto, prestación que se mantendría desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma. Hay la posibilidad de acceder a esta prestación por los trabajadores autónomos que no siendo afectado por el cierre de su actividad, vean reducidos sus ingresos y no tengan acceso a prestación de cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
Por lo tanto, por la reducción de ingresos, se tendrán que dar los mismos requisitos que se fijaron en el art. 9 de Real Decreto‐ley 24/2020, de 26 de junio, pero ahora en el cuarto trimestre del año en curso (de este 2020). Es decir, el art 9 establece que una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. Por lo tanto, la mención que se hacía antes al tercer trimestre, ahora es el del cuarto trimestre (comparativa de los años 2019 y 2020).
ATENCIÓN: Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el mínimo de un año, podrán solicitar la ayuda por bajos ingresos.
Para acceder a ella, los ingresos del demandante no deben superar el Salario Mínimo Interprofesional, SMI (950€.) en el último trimestre del año. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Además, los beneficiarios estarán exonerados de abonar las cuotas y también se les contabilizará como periodo cotizado.
Todas las ayudas comenzarán a devengarse desde el 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los quince primeros días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la prestación de la solicitud (de no hacerlo en el plazo, sería a partir de noviembre).
En Madrid, a 02 de octubre de 2020.