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En la Resolución de 6 de abril de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
se establecen los criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con
motivo del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
El 23 de mayo se publica la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por
la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE Nº 145) que, en su apartado Décimo
indica que, “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde
esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se
reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del
estado de alarma y sus prórrogas”.
El Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableció como fecha de finalización del
estado de alarma el 21 de junio de 2020 a las 00:00, sin que se haya producido una prórroga posterior.
Con posterioridad a la finalización del estado de alarma, se ha aprobado un conjunto de normativa
para el proceso de desescalada y la vuelta a la normalidad que afectan de forma especial al sector del
taxi. En particular, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación
del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, establece las
condiciones aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas
recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El progresivo levantamiento de los ERTEs basados en las causas recogidas en el Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, así como la apertura de las oficinas de atención presencial al ciudadano del
Ayuntamiento de Madrid de forma limitada debida a las medidas de protección frente al COVID-19,
recomiendan establecer criterios de tramitación claros por motivos de seguridad jurídica que
permitan ordenar la vuelta a la normalidad, atendiendo a las circunstancias organizativas
extraordinarias, a los recursos limitados de la administración y a la previsible acumulación de tareas.
El objetivo es fijar los criterios generales de actuación respecto del cumplimiento de los plazos
administrativos de los expedientes del taxi que se estuvieran tramitando y en cuanto a la entrega de
documentación que quedó pendiente en relación con las solicitudes tramitadas durante el estado de
alarma.
Igualmente, se fija el plazo para la sustitución de los vehículos que hayan cumplido el plazo máximo
de 10 años previsto en el artículo 16 de la Ordenanza Reguladora del Taxi durante el estado de alarma
considerando como inicio del mismo la finalización del estado de alarma, puesto que la posibilidad
material de sustitución de los vehículos se inicia a la finalización del estado de alarma, por lo que se
toma dicha fecha como referencia de los plazos.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias municipales en materia de gestión, ordenación,
inspección y sanción del servicio del taxi previsto en el artículo 4 de la Ley 20/1998, de 27 de
noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y
en el apartado 3º.1.2 del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad,
RESUELVO
Primero: Aprobar los criterios de tramitación de los procedimientos administrativos en materia del
taxi con posterioridad a la finalización del estado de alarma.
Criterios de gestión de los procedimientos administrativos en materia del taxi con posterioridad a la
finalización del estado de alarma
Primero.- Autorizaciones provisionales expedidas durante la vigencia del estado de alarma (desde el
14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020)
Quienes dispongan de una autorización provisional expedida durante la vigencia del estado de alarma
deberán, con carácter general, solicitar la expedición de la autorización definitiva, antes de la
conclusión del plazo de validez de la autorización provisional, procediendo a hacer entrega de las
licencias, permisos de conductor y tarjetas de identificación que no se hayan podido entregar durante
la vigencia del estado de alarma.
Segundo.- Efectos específicos de la suspensión de plazos
El cumplimiento de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos en materia
de taxi regulados en la Ordenanza Reguladora del Taxi, se reinicia el 1 de junio de 2020, volviendo a
nacer en toda su extensión y quedando sin efecto el tiempo del plazo hasta entonces transcurrido.
Tercero.- Plazo de antigüedad de 10 años de los vehículos autotaxi previsto en el artículo 16 de la
Ordenanza Reguladora del Taxi.
El titular de licencia de autotaxi cuyo vehículo autotaxi haya cumplido la antigüedad de 10 años
durante la vigencia del estado de alarma, podrán solicitar su sustitución hasta el 21 de septiembre de
2020, pudiendo prestar servicio de taxi con el citado vehículo hasta dicha fecha.
Cuarto.- Procedimientos sancionadores.
Los plazos de los expedientes sancionadores incoados por infracción a la Ley 20/1998, de 27 de
noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y
la Ordenanza reguladora del Taxi, de 28 de noviembre de 2012, se reinician el 1 de junio de 2020,
volviendo a nacer en toda su extensión y quedando sin efecto el tiempo del plazo hasta entonces
transcurrido.
Quinto.- Hojas de Reclamaciones.
El artículo 42.1 e) del Decreto 35/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Reglamento
autonómico del Taxi, relativo a la Documentación exigible a bordo del vehículo autotaxi especifica
que “Durante la realización de los servicios regulados en este Reglamento, se deberá llevar a bordo
del vehículo…Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en vigor en materia de
consumo”.
Asimismo, por aplicación de su Disposición Final Primera, “Los municipios deberán adaptar sus
Ordenanzas a lo previsto en este Reglamento en el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en
vigor, quedando sin efecto las vigentes a la entrada en vigor de este Decreto en todo aquello en lo
que se opongan a lo previsto en el mismo», el Libro de reclamaciones estaría derogado.
En consecuencia, los vehículos autotaxi deberán disponer de Hojas de Reclamaciones conforme a la
normativa de consumo a disposición de los viajeros, sin que proceda el diligenciado del Libro de
reclamaciones.
Sexto.- ERTE de conductores de taxi.
Los titulares de licencia de autotaxi que hayan solicitado a la autoridad laboral la suspensión de los
contratos de trabajo o reducción de jornada de los conductores mediante un ERTE y esta situación
se mantenga con posterioridad al 31 de julio de 2020, deberán entregar las tarjetas de identificación
del conductor antes del 31 de julio de 2020.
En caso, de que los titulares no realicen la entrega material de la Tarjeta de identificación en la fecha
indicada, se entenderá que el ERTE está levantado, sin perjuicio de las facultades de inspección que
correspondan al Ayuntamiento.
DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN