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Propuesta de Resolución de 28 de octubre de 2020 del Subdirector General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi por la que se propone la relación de beneficiarios y denegados de la convocatoria pública para la concesión de subvención TAXIFREE 2020.

PRIMERO: Mediante Decreto núm. 173, de 25 de mayo de 2020, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOAM número 8.661 y en el BOCM núm. 143, de 12 de junio de 2019, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de la subvención TAXIFREE 2020 mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

Según lo previsto en el artículo 4, apartado 2, «El crédito destinado a esta convocatoria asciende a dos millones setecientos cuarenta y siete mil euros (2.747.000 euros) ampliable a cinco millones de euros (5.000.000 euros)».

SEGUNDO: En la Resolución de 30 de septiembre de 2020 de la Subdirectora General de Coordinación de los Servicios del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad se publica la propuesta de resolución definitiva relativa a la convocatoria pública para la concesión de subvención TAXIFREE 2020 (BOAM n.º 8.740, de 1 de octubre). En dicha propuesta de resolución se ha producido un error en el tratamiento de las fechas que afecta al orden de la concesión de las resoluciones, por lo que se realiza esta nueva publicación de la propuesta de resolución que incluye una corrección de errores.

TERCERO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y en el artículo noveno de la Convocatoria, el órgano instructor formula la siguiente propuesta de resolución correspondiente al crédito inicial de dos millones setecientos cuarenta y siete mil euros (2.747.000 euros).

En esta propuesta de resolución relacionan las solicitudes recibidas por fecha de presentación, conforme se indica en el artículo 3, apartado 1. Según este criterio, se publica la relación de beneficiarios y denegados por orden de prelación según fecha de presentación hasta agotar el crédito inicial disponible.

Según esta relación se propone conceder 1.579 subvenciones, que se desglosan por tramos de la siguiente forma:

• Tramo 1: 5 beneficiarios.

• Tramo 2: 1.083 beneficiarios.

• Tramo 3: 491 beneficiarios.

Asimismo, se propone denegar 44 solicitudes.

CUARTO: Se incluye en la propuesta de resolución la relación las solicitudes que cumplen los requisitos para la concesión de la subvención y que quedan a la espera de ampliación de crédito en el orden correspondiente. Se hace notar que, conforme al artículo 8 de la convocatoria pública para la concesión de la subvención TAXIFREE 2020, se considerará como fecha de presentación la fecha en la que haya sido presentada la subsanación, a efectos de fijar el orden de prelación de las solicitudes de subvención.

QUINTO: Finalmente, se incluye el listado de las solicitudes que desisten de la subvención al no haberse recibido en plazo la subsanación correspondiente. En total, son 21 solicitudes desistidas.

En los anexos se relacionan los siguientes listados:

• Anexo I: Relación de beneficiarios por orden de prelación según fecha de presentación de las solicitudes de subvención hasta el crédito disponible.

• Anexo II: Relación de beneficiarios por orden de licencia, con el mismo contenido que el anexo I.

• Anexo III: Relación de denegados por orden de licencia.

• Anexo IV: Relación de solicitudes por orden de prelación que cumplen los requisitos de la subvención pendientes de ampliación de crédito para su concesión.

• Anexo V: Relación de solicitudes por orden de licencia que cumplen los requisitos de la subvención pendientes de ampliación de crédito para su concesión.

• Anexo VI: Relación de solicitantes que desisten de la subvención al no haber presentado la subsanación en plazo.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos de los interesados, indicando que la subvención se entenderá aceptada por el beneficiario si no manifiesta su renuncia expresa en el plazo de 5 días naturales desde la publicación de la presente propuesta de resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno.

La presente propuesta de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

Madrid, a 28 de octubre de 2020.- El Subdirector General de Regulación de la Circulación y del Servicio del Taxi, José Javier Rodríguez Hernández.

DESCARGUE AQUÍ LA RESOLUCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

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