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La Comunidad de Madrid ha anunciado la convocatoria del Programa Moves III de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos.

Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. En el caso del Programa de Incentivos 1 (adquisición de vehículos eléctricos) se requerirá que el abono/exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se efectúe en un municipio de la Comunidad de Madrid.

En el caso del Programa de Incentivos 2 (despliegue de infraestructura de recarga) se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en la Comunidad de Madrid. Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los que se recogen en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Además, se deberá tener en cuenta que para el Programa 1-Programa de Apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, los modelos de vehículos susceptibles de ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos publicada en la web del IDAE.

Dotación de la convocatoria
El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución es de 52.974.173,05 euros, y se realizará con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III. De este importe, 37.081.000,00 euros, correspondientes al 70 por 100 de la dotación económica, irán destinados al Programa de Incentivos 1-Programa de Apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, y 15.893.173,05 de euros, correspondientes al 30 por 100 restante, irán destinados al Programa de Incentivos 2-Programa de Apoyo al despliegue de infraestructura de recarga la a Actuación 1.

Determinación de la cuantía de la subvención
Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas será la siguiente:
a. Programa de Incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos: La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, teniendo en cuenta que respecto a los destinatarios últimos definidos en el artículo 5.1, ordinales 3.o, 4.o y 5.o de la presente convocatoria, existe la limitación de cincuenta vehículos por destinatario último y año natural (los registros de solicitud de ayuda para el máximo de 50 vehículos se deberán hacer dentro del año natural en cuestión).

b. Programa de Incentivos 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: La cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, considerando que en ningún caso a un mismo destinatario último se le podrá conceder más de 2.500.000 euros) en todo el período de vigencia de la convocatoria de la Comunidad de Madrid. En las actuaciones acogidas al Programa de Incentivos 2, se considerarán costes subvencionables los establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Procedimiento de tramitación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de Incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos establecido en la presente convocatoria y en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se canalizarán exclusivamente a través de los Concesionarios/Puntos de venta/Empresas de renting Adheridos al Programa MOVES III, y las del Programa de Incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos se canalizarán a través de las Empresas Instaladoras Adheridas al Programa MOVES III, salvo en los casos en que los destinatarios últimos sean los definidos en el ordinal 5.o del artículo 5.1 de la presente convocatoria, en los que estos podrán formular directamente la solicitud, a efectos de poder tramitarla con anterioridad a la publicación de la licitación pública correspondiente.

La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 12.1 de la convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa MOVES III habilitada al efecto, para lo que se deberá estar dado de alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca para este Programa.

Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes
Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica estarán en vigor según lo recogido en el artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Conforme lo establecido en el Artículo 4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de
que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir presentándose solicitudes en la lista de reserva provisional, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener la reserva de fondos, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo supuesto a la convocatoria. En ningún caso, la inclusión de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

BOCM-CONVOCATORIA AYUDAS PLAN MOVES