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El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este 10 de enero el primer Reglamento regional de Vehículos de Transporte con Conductor (VTC), que dará seguridad jurídica a usuarios, empresas y profesionales y una mayor calidad a los ciudadanos que opten por este servicio. La nueva normativa se aplicará a un sector que cuenta actualmente con alrededor de 9.000 autorizaciones en el territorio autonómico.

El Reglamento, cuya entrada en vigor está prevista para los próximos días, establece los derechos de los clientes, el objeto y ámbito de aplicación de la norma, los requerimientos a las empresas para obtener y mantener las autorizaciones o los requisitos que deben cumplir los conductores y las condiciones de prestación de los servicios, entre otros aspectos.

Así, el texto establece que las empresas, para obtener y mantener las autorizaciones, deben contar, al menos, con un número de conductores igual al 75% de permisos en alta. Asimismo, podrán disponer de los coches en régimen de propiedad o mediante alquiler bajo las figuras de renting o leasing.

El Gobierno regional también contempla en el articulado que las compañías deben tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que puedan causar a los pasajeros durante el servicio de transporte y, además, estarán obligadas a impartir a sus trabajadores una formación continua.

En circunstancias excepcionales de alta demanda producidas en eventos no habituales o extraordinarios de ocio o conciertos, el precio no podrá superar el 75% de la media del coste ordinario.

Por otro lado, se añade una nueva modalidad de viajes compartidos que podrá suscribir cada usuario por plaza y con pago individual, en función del recorrido realizado. Esta alternativa de transporte permite al primer pasajero contratar un trayecto, al que podrán sumarse otros para el mismo itinerario o una parte, ya que pueden hacerse paradas intermedias de subida y bajada de clientes, conociendo todos ellos su precio de antemano.

El texto recoge que las empresas deberán habilitar una línea telefónica gratuita de atención a los clientes adaptada para personas con discapacidad auditiva, así como un medio accesible de comunicación vía web.

Además, a partir del 1 de enero de 2025 los nuevos vehículos que pongan a disposición del público las empresas con diez o más autorizaciones deberán ser adaptados para prestar el servicio a todas aquellas personas que se trasladen en silla de ruedas, con lo que se incrementará la flota de automóviles adaptados para facilitar estos desplazamientos.

Pruebas de conocimientos de los conductores

Por su parte, todos los conductores de VTC deberán acreditar la posesión de un permiso de conducir de la clase B con, al menos, dos años de antigüedad; no podrán tener antecedentes por delitos de naturaleza sexual y deberán superar un examen que incluirá conocimientos del idioma español, el manejo de dispositivos de navegación, así como primeros auxilios y lugares más importantes de la región.

Estos profesionales tendrán un plazo de 18 meses para realizar esta prueba, a contar desde la entrada en vigor de la disposición que los regule, y podrán seguir conduciendo hasta la finalización de este periodo. Quedarán exentos de completar este requisito quienes en la entrada en vigor del Reglamento lleven ejerciendo su labor profesional durante al menos un año de forma ininterrumpida, o dos años en el período de los cuatro anteriores a aplicación efectiva de la nueva normativa.

Antigüedad de vehículos y prohibición de captación en la calle

Además, los automóviles receptores de las autorizaciones no podrán tener una antigüedad superior a la exigida por la legislación estatal; deberán ser retirados de la actividad cuando hayan cumplido los 10 años, a contar desde la primera matriculación; y tendrán que estar clasificados con el distintivo ambiental Cero Emisiones o ECO. No obstante, los que dispongan de etiqueta C, y tengan permiso cuando el Reglamento entre en vigor, podrán seguir prestando servicio con ese coche hasta diciembre de 2027.

Los vehículos adaptados se destinarán de forma prioritaria a los desplazamientos de personas con movilidad reducida, aunque no en exclusividad, y tendrán que cumplir lo establecido en materia de accesibilidad.

Los VTC también deberán llevar siempre sus distintivos identificativos y no podrán ser decorados con publicidad que induzca a confusión con los que prestan servicio de Taxi. Además, se acota su actividad a trayectos contratados de manera previa por los usuarios, prohibiéndoles la captación activa de clientes por las calles. Por ello, no podrán estacionar en el interior y en los accesos de entrada y salida de los aeropuertos, estaciones de ferrocarril o autobús o cualquier otro emplazamiento donde haya una afluencia masiva de personas, sin estar previamente contratados.

Descarga el texto completo aquí BOCM-20240111-1


Fuente: Comunidad de Madrid