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La Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan, establece el régimen legal aplicable a la incorporación de los nuevos municipios exigiendo el canje de licencias de los nuevos municipios por licencias del Ayuntamiento de Madrid.

El régimen transitorio aplicable desde la publicación de la citada Resolución hasta el canje de la totalidad de las licencias es el siguiente:

Los taxis con licencia de Madrid podrán prestar servicio en la totalidad del nuevo APC, incluidos los nuevos municipios que se incorporan en virtud de la Resolución. Hasta que no formalicen el canje, los taxis de los nuevos municipios que se incorporan al APC sólo podrán prestar servicios que venían realizando hasta la aprobación de la resolución.

TRAMITACIÓN DE INCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS AL APC

Conforme a lo dispuesto en esta resolución es preciso distinguir:

a) Municipios anteriores que ya estaban integrados en el APC: no tienen que realizar acción alguna.

b) Municipios nuevos: Aranjuez, Cobeña, Perales de Tajuña, Sevilla la Nueva, Torrejón de Velasco, Torrelodones, Valdelaguna, Villanueva de Perales, Daganzo, y Guadalix de la Sierra.

Para hacer efectiva la incorporación en el APC de Madrid de los municipios nuevos, se distinguen 2 fases:

FASE 1: COMUNICACIÓN DE INCORPORACIÓN
Los municipios nuevos deberán presentar la siguiente documentación:

1º – Resolución del Pleno del Ayuntamiento solicitando dicha integración.

2º – Certificación expedida por el municipio que contenga la relación de licencias de autotaxi y fechas de concesión en el que conste en cada una de ellas:

-Nombre, apellidos, DNI, domicilio a efecto de comunicaciones, correo electrónico y teléfono.
-Nombre, apellidos, DNI y domicilio, a efectos de comunicaciones, de los conductores que estén prestando servicio con indicación del permiso municipal de conductor de autotaxi y fecha de concesión.
-Vehículo adscrito a la licencia: matrícula, marca, modelo y clasificación medioambiental.
-Taxímetro: marca y modelo.
-Módulo tarifario: marca y modelo.

FASE 2: CANJE DE LICENCIAS
Una vez que por el municipio se comunique el acuerdo de incorporación acompañando certificación en la que se incluyan todos los requisitos expresados en el punto 2º, los titulares de licencia podrán proceder al canje de sus licencias acreditando los requisitos previstos en la resolución.

Conforme los Ayuntamientos vayan dando cumplimiento a la Fase 1, se publicará en la página web la relación de municipios para que los titulares de licencia puedan proceder a solicitar el canje de su licencia en los términos establecidos en la Resolución de 11 de marzo de 2021.

https://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Movilidad-y-transportes/Taxi/?vgnextfmt=default&vgnextoid=4813dc0bffa41110VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=220e31d3b28fe410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&idCapitulo=7581613