Seleccionar página

Tras la publicación por parte de la Comunidad de Madrid de las listas de los primeros beneficiarios de las ayudas de la línea Covid-19, la Comunidad de Madrid informa que, como beneficiario, deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.

El período para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de estas ayudas se comunicará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas una vez se habilite la presentación telemática a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid). ¡RECUERDA! Solo tienes que justificar la inversión de la ayuda una vez que te lo requieran a través del servicio de notificaciones electrónicas de la CAM.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

¿Cómo hay que justificarla?

Para la justificación de las ayudas de importe inferior a 60.000 euros, deberá aportar la cuenta justificativa simplificada, la cual incluirá:

•Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como el justificante de pago.
•Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
•Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, no haber
repartido dividendos en 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.
•En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esa aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando de medios telemáticos. No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

En qué puedo invertir la ayuda

La cuantía de la ayuda se debe destinar a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

Le informamos que se puede pedir la ayuda para devolver/amortizar el préstamo ICO solicitado, siempre que el préstamo se haya contratado antes del 13 de marzo de 2021.

También se puede pedir la ayuda para devolver/amortizar un crédito financiero solicitado, siempre que este se haya contratado antes del 13 de marzo de 2021 y la deuda se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Los préstamos personales deben de estar elevados a escritura pública o registrados en la Comunidad de Madrid, para poder encuadrarse en la presente ayuda.

Como beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.