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El Gobierno y los agentes sociales alcanzaron, por octava vez, un acuerdo para prorrogar de nuevo los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal del Empleo), en varias modalidades, hasta el próximo 31 de enero de 2021. Una negociación in extremis y con algunas discrepancias entre los sindicatos y la patronal con el Gobierno que finalmente ha dado lugar a una prórroga que entrará en vigor, tras la celebración de un Consejo de Ministros extraordinario de ayer, hoy 28 de mayo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).BOE-A-2021-8877

No obstante, esta nueva extensión trae consigo modificaciones en las exoneraciones de los ERTE. Si bien se mantendrán las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales y la controvertida cláusula de salvaguarda de empleo, habrá exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se reincorporen a la actividad. El Gobierno premia con mayores exoneraciones aquellos negocios que hayan sacado a algún trabajador del ERTE.

REQUISITOS DE LOS ERTE VIGENTES HASTA SEPTIEMBRE

ERTE POR FUERZA MAYOR
El ERTE por fuerza mayor es la única modalidad de expediente de empleo -de las que se pusieron en marcha al inicio de la pandemia- que seguirá vigente hasta el próximo mes de septiembre de 2021. Se trata de una medida dirigida a los negocios y trabajadores afectados especialmente por la pandemia. En esta ocasión, el Gobierno establece aquí dos criterios para definir las exoneraciones con el objetivo de «incentivar la activación de empleo»: habrá mayores exoneraciones para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad, y menos para los casos de trabajadores en suspensión de empleo.

Eso sí, cabe recordar que los negocios acogidos a estos ERTEs sólo tendrán exoneración de cuotas de la Seguridad Social si entran dentro del listado de sectores más afectados por la pandemia. En este listado, se encuentran, principalmente, aquellas actividades vinculadas al turismo, el comercio, la cultura y el ocio. Asimismo, también podrán beneficiarse de las exoneraciones los negocios que dependan de estos sectores, aunque sea de forma indirecta, es decir su cadena de valor, siempre que se justifique que, al menos, la mitad de sus ingresos en 2019 estaban vinculados a compañías de estos ámbitos.

Para esta nueva prórroga, el Ejecutivo incluyó en el listado de actividades que pueden acogerse a los ERTE por fuerza mayor a aquellas que entre finales de abril de 2020 y finales de mayo, han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE por fuerza mayor?
​1. En caso de haber reincorporado a algún trabajador a la actividad:
Para los negocios con menos de 50 trabajadores: 95% de las cotizaciones de sus empleados -siendo antes un 85%-.
-​Para los negocios con 50 trabajadores o más: 85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio, agosto y septiembre -siendo antes un 75%-.

2. En caso de mantener a los trabajadores en suspensión de empleo:
Para los negocios con menos de 50 trabajadores: 85% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 70% en septiembre.
-​Para los negocios con 50 trabajadores o más: 75% de las cotizaciones de sus empleados en los meses de junio, julio y agosto. Y del 60% en septiembre.

Nuevo listado de actividades que pueden acceder a la exoneración​
Extracción de minerales de hierro
Confección de otras prendas de vestir y accesorios
Otras actividades de impresión y artes gráficas
Reproducción de soportes grabados
Fabricación de explosivos
Producción de metales preciosos
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
Comercio al por mayor de cueros y pieles
Comercio al por mayor de bebidas
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
Transporte por taxi
Transporte marítimo de pasajeros
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
Transporte aéreo de pasajeros
Actividades anexas al transporte aéreo
Hoteles y alojamientos similares
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
Campings y aparcamientos para caravanas
Otros alojamientos
Restaurantes y puestos de comidas
Establecimientos de bebidas
Edición de periódicos
Actividades de exhibición cinematográfica
Actividades de fotografía
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
Alquiler de cintas de vídeo y discos
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
Alquiler de medios de transporte aéreo
Actividades de las agencias de viajes
Actividades de los operadores turísticos
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
Organización de convenciones y ferias de muestras
Artes escénicas
Actividades auxiliares a las artes escénicas
Gestión de salas de espectáculos
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
Actividades de juegos de azar y apuestas
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
Otras actividades recreativas y de entretenimiento
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
Actividades de mantenimiento físico

ERTE DE IMPEDIMENTO
Los ERTEs de Impedimento son una medida destinada a todos aquellos negocios que vean impedida o suspendida su actividad por decisión sanitaria o restricciones administrativas. Es decir, bajo está modalidad, pueden afectar a sus trabajadores todos los autónomos o dueños de negocio empleadores de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su negocio por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, ya sea por parte de las autoridades españolas o extranjeras.

¿Quiénes pueden acogerse a los ERTE de Impedimento?

Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias españolas o extranjeras.

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE de Impedimento?

-Si tienen menos de 50 trabajadores: 100% de las aportaciones de los trabajadores.
-Más de 50 trabajadores o 50: el 90% de la aportación de los trabajadores

ERTE DE LIMITACIÓN

Los ERTEs de Limitación están dirigidos a todas aquellos negocios cuya actividad se vea limitada a raíz de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria exclusivamente española. Según explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá en la anterior prórroga de esta medida, el Gobierno «apuesta en esta modalidad por establecer coeficientes decrecientes, pero altos en cada mes, para animar a los negocios a abandonar los ERTE».

¿Quiénes pueden acogerse a los ERTE de Limitación?

Cualquier negocio, independientemente de cuál sea su sector o actividad, puede afectar a sus trabajadores bajo un ERTE de Impedimento. Eso sí, siempre y cuando cumpla con la condición de ver impedida su actividad por restricciones sanitarias exclusivamente de autoridades españolas.

¿Cuáles son las exoneraciones a la Seguridad Social en el ERTE de Limitación?

En esta modalidad las exoneraciones irán reduciéndose a medida que pasen los meses.
1. Menos de 50 trabajadores:
-En junio y julio: exoneración de cuotas del 85%
-En agosto y septiembre: exoneración de cuotas del 75%
2. Más de 50 trabajadores o 50
-En junio y julio: exoneración de cuotas del 75%
-En agosto y septiembre: exoneración de cuotas del 65%

CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE ERTE

Para que sea aplicable la exención, las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al Expediente de Regulación Temporal de Empleo determina la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Los negocios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia a las que se refiere este artículo se deberá realizar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

Las empresas que reciban estas exoneraciones quedarán comprometidas, a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo -que comenzará cuando finalice el primero, o cuando desafecten de manera parcial o total al primer trabajador-.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones -sean directas o indirectas-, durante la aplicación de estos ERTES.

Información extraída de Autónomos y emprendedores