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El Gobierno aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros la nueva prórroga del cese de actividad, tras haber alcanzado un acuerdo con las organizaciones representativas de los autónomos, que exigían que se mantuvieran intactas estas prestaciones.

A partir de octubre y durante cinco meses, hasta el 31 de enero, los autónomos con grandes caídas de facturación o con bajos ingresos, así como los trabajadores por cuenta propia afectados por las consecuencias de la erupción del volcán en La Palma podrán acceder a cinco modalidades de prestación: una prestación compatible con la actividad (POECATA); una prestación por bajos ingresos para aquellos que hayan agotado su periodo de cotización para acceder a la POECTA; una ayuda que cubre a negocios suspendidos por la Administración; una prestación para trabajadores de temporada y una última para los afectados por la catástrofe de La Palma.

A éstas cinco prestaciones se una la extensión de una sexta ayuda, que como sucedió en mayo, cubrirá mediante exoneraciones en la cuota a los antiguos beneficiarios del cese. En este caso, será a autónomos que estuvieran acogidos a la prestación hasta septiembre y que no vuelvan a solicitarla. Éstos estarán exonerados de parte de sus cotizaciones entre octubre y enero.

¿Cuánto cobrarán los autónomos en cada modalidad de ayuda por cese de actividad?
Ahora bien, como en las anteriores prórrogas, no todas las prestaciones tienen las mismas condiciones de acceso ni dan derecho al cobro de las misma cuantía. Esto es lo que corresponderá a cada autónomo dependiendo de la modalidad de cese de actividad a la que acceda, según una guía de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en base al Real Decreto- Ley 18/2021 de 28 de septiembre.

POECATA: prestación de un mínimo de 661 euros y un máximo de 995 euros
A partir de octubre, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo -es decir, aquellos que lo hayan empezado a cobrar más tarde de enero de 2021, o que cotizaran por cese antes de 2019, por ejemplo- podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre. Este cese de actividad será, una vez más, del 70% de la base de cotización del autónomo.

Esto significa que la cuantía de la prestación que cobre cada autónomo dependerá de la suma de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Tras calcular la media de cotización en el año previo a su solicitud, se determinará la cuantía, siendo 661 euros lo mínimo que podría cobrar – si cotiza por la mínima de 945 euros- y 995 euros la máxima, ya que lo máximo que se puede percibir está topado en un 175% del IPREM para 2021 (que es de 564 euros).

Para acceder a esta prestación seguirá siendo necesario no haber agoto el periodo cotización necesario y tener una caída de ingresos del 50% acumulado entre el tercer y cuatro trimestre 2021 frente al mismo periodo de 2019. Así como tener un rendimiento máximo de 1,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional, según aparece en las diapositivas.

Así pues, a partir de una base de cotización de 1.370 euros, la cuantía mensual a percibir por el autónomo pasará a estar topada en los 995 euros.

Si el autónomo está en pluriactividad, la prestación será de 460 euros fijos

Sin embargo, la prestación será de una cuantía fija del 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad. Esto significa que tendrá derecho a 460 euros en casi todos los casos, ya que la base mínima en 2021 es de 944,4 euros.

En la POECATA primero hay que pagar la cuota y luego la mutua la devuelve
En cuanto al pago de cotizaciones, como ha ocurrido hasta ahora, durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de su cuota mensual. Luego, la mutua le abonará al trabajador por cuenta propia, en un mismo ingreso junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, que son alrededor del 98% de lo que paga el autónomos.

Esto significa que si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40, la mutua le devolverá 267,26 euros y el autónomo asumirá 18,88 euros. Es decir, cobrará la prestación en este caso, más 267 euros de las cuotas que pagó a final de mes y se le devuelven. Ambos ingresos se harán, en la mayoría de los casos, a la vez.

Prestación para autónomos con bajos ingresos que no puedan acceder a la POECATA: 377 euros o 460 euros fijos
A pesar de la primera propuesta del Gobierno, las organizaciones lograron que, finalmente, se mantuviera esta prestación para autónomos que hayan agotado sus cotizaciones y no puedan acceder a la POECATA. Esta prestación seguirá siendo -para la mayoría- de alrededor de 440 euros al mes (el 50% de la base mínima).

Se estima que todos los autónomos que hayan cobrado alguna prestación desde antes de enero hasta la fecha, ya no tendrían periodo de cotización suficiente para acceder a la POECATA y, por tanto, deberían acceder a esta modalidad, en caso de que cumplan las demás condiciones.

Para ilustrar el estado en el que se encuentran la mayoría de los autónomos, basta con acudir a la tabla de relación entre cotización y periodo de derecho al cese de actividad. Cabe recordar que la mayoría empezaron a cotizar por cese hace apenas dos años y medio, lo que supone estar en el grupo con un periodo de cotización de entre treinta y treinta y cinco meses.

Período de cotización (meses) Período de la protección (meses)

De doce a diecisiete. 4
De dieciocho a veintitrés. 6
De veinticuatro a veintinueve. 8
De treinta a treinta y cinco. 10
De treinta y seis a cuarenta y dos. 12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. 16
De cuarenta y ocho en adelante. 24

En cuanto a las condiciones, los requisitos serían algo más restrictivos que en la anterior prórroga: los autónomos tendrán que acreditar una caída del 75% de la facturación comparando el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2021. En cuanto al límite de ingresos, se exigirá que los autónomos no tengan unos ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Eso sí, la cuantía -como en la anterior prórroga- será de un 40% de la base mínima cotización – 377 euros- en el caso de que convivan en un mismo domicilio dos o más personas con vínculo familiar o análogas y que tengan derecho a esta prestación.

Al igual que con la POECATA, durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

Exoneraciones decrecientes para los que cobraran el cese hasta septiembre y no accedan de nuevo a las prestaciones
Por último, y como sucedió en la anterior prórroga, habrá exoneraciones para todos aquellos autónomos que a 30 de septiembre fueran beneficiarios del cese de actividad y que no vuelvan a solicitar la prestación. La exoneración se volverá a aplicar de forma automática y sería de:

a) El 90% de la cuota de autónomos del mes de octubre.

b) El 75% de la cuota de autónomos del mes de noviembre.

c) El 50% de la cuota de autónomos del mes de diciembre.

d) El 25% de la cuota de autónomos del mes de enero.