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Tal y como nos informan desde las mutuas laborales, todos aquellos autónomos que, teniendo concedida la prestación extraordinaria por cese de actividad y que por encontrarse en situación de baja médica a 30 de junio o 30 de septiembre de 2020 estuvieran con ésta suspendida, y por consiguiente les denegaron la prestación extraordinaria por cese de actividad en las convocatorias posteriores, tienen la posibilidad de reclamar ante su mutua las prestaciones rechazadas.

Según escrito de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, «resulta improcedente denegar la prestación especial por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 24/20, de 26 de junio, por el exclusivo hecho de encontrarse el trabajador a 30 de junio de 2020 en situación de incapacidad temporal, en aquellos casos en que dicha situación se haya iniciado estando el trabajador percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, pues en esos casos debe entenderse que se mantiene la protección por cese extraordinario de actividad simultáneamente con la incapacidad temporal, aunque solo se perciba un subsidio, que si bien se asigna por el artículo 343.3 del TRLGSS a la incapacidad temporal, tiene el importe que corresponde a la prestación por cese de actividad».

Para ello, nos comunican que los afectados por esta situación deben presentar a la mayor brevedad posible una reclamación individual en el siguiente enlace del Ministerio de Inclusión , Seguridad Social y Migraciones https://www.ovrmatepss.es/virtual/https://www.ovrmatepss.es/virtual/https://www.ovrmatepss.es/virtual/

En dicho enlace debe validar su correo electrónico y/o teléfono móvil o bien, acceder a través de su DNI electrónico con clave.

Una vez dentro de la aplicación debe rellenar sus datos personales, los de su mutua y exponer su caso personal en el recuadro destinado a dicho fin detallando las fechas de baja y alta y si tiene realizada la solicitud en la mutua con su denegación por escrito.

Asimismo, nos confirman desde las mutuas que se deben adjuntar los documentos acreditativos que tengan al respecto (partes de baja y alta, solicitud de petición de ayuda o informe de denegación de la prestación, si posee ambos documentos).