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(Resolución de 11 de octubre de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación)

Según lo dispuesto en el apartado e) del artículo 22 de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi, «Elementos mínimos obligatorios», en virtud de la cual «Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios: (…) e) Sistema de bucle magnético para facilitar la comunicación con personas con discapacidad auditiva, que cumpla, en sus valores de funcionamiento, con la Norma UNE EN IEC 60118-4:2016/A1:2018».

Conforme a la disposición transitoria tercera. Instalación del bucle magnético de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi, LA INSTALACIÓN DEL BUCLE MAGNÉTICO, prevista en el artículo 22.1.e), SOLO SERÁ EXIGIBLE A LOS VEHÍCULOS QUE SE ADSCRIBAN A LAS LICENCIAS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TAXI.