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A partir del próximo 1 de febrero, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a cuatro nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad. El Consejo de Ministros acaba de dar luz verde no sólo a la extensión de la medida hasta el 31 de mayo, sino también a las mejoras introducidas en la misma.

En concreto, el Real Decreto aprobado este martes por Gobierno -fruto del acuerdo alcanzado con las tres organizaciones de autónomos mayoritarias- facilita el acceso a la prestación al eliminar varios requisitos. El primero es que no es necesario haber solicitado antes la prestación, también se baja del 75% al 50% el nivel de pérdidas que hay que acreditar para acceder al cese de actividad.

Asimismo, también se reformulan las condiciones para permitir que se beneficien de la prestación los autónomos de temporada, algo que antes no estaba pasando porque a estos autónomos les era imposible cumplir con los requisitos que se les imponían. La extensión del cese de actividad hasta el 31 de mayo quedaría regulado de la siguiente manera con las siguientes cuatro modalidades:

1.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Esta modalidad está pensada para cuando una administración decreta el cierre de los negocios, por ejemplo, la hostelería. Los autónomos afectados por esa decisión pueden solicitar esta modalidad la prestación por cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad. Tiene que ser una suspensión total, no vale que reduzcan el aforo.

En estos casos, el autónomo cobrará el 50% de la base mínima de cotización (unos 472,2 euros/mes) y estará exento de pagar la cuota a la Seguridad Social hasta el día del mes siguiente en el que se levante el cierre. Según señaló el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, los autónomos recibirán unos 760 euros/mes por esta situación (que serían de la suma de los 472,2 euros mencionados, más la exención del pago de la cuota).

Está cantidad se incrementará un 20% si el autónomo tienen reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga provienen de la actividad que ha sido suspendida. Y si conviven en el domicilio dos o más miembros que tengan derecho a esta prestación la cuantía de cada de las prestaciones a las que tendrán derecho se reducen al 40% de la base mínima de cotización de la Seguridad Social.

2.- La prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

Esta modalidad está pensada para cubrir aquellos autónomos que no han conseguido recuperar los niveles de actividad de su negocio y no tienen previsto que eso ocurra en los próximos meses. Para acceder a la prestación hay que cumplir dos requisito: el primero, haber cotizado como mínimo 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad. Hay que recordar que desde al pasado enero de 2019, todos los trabajadores por cuenta propia están cotizando por cese de actividad, salvo los que están en tarifa plana que es voluntario, por tanto todos podrían acceder a esta prestación.

Y el segundo, que su facturación haya bajado un 50% entre el primer semestre de 2021 en comparación con respecto el segundo semestre de 2019. Es importante resaltar que, en el primer semestre de 2021, los rendimientos netos del autónomo que solicite esta modalidad de cese de actividad no deben superar los 7.980 euros.

Los autónomos interesados podrán solicitar esta modalidad desde el momento en el que entre el vigor el decreto, es decir desde el próximo 1 de febrero y hasta el 21 de ese mes. En los casos en los que se solicite fuera de esa fecha, se empezará a cobrar la prestación a partir de la fecha en la que se solicite. Los autónomos que se acojan podrán cobrar el 70% de la base de cotización.

Con la exoneración de la cuota de autónomos a la Seguridad Social ocurrirá lo mismo que ahora. El trabajador por cuenta propia no está exento de pagarla, sino que se la devuelven cuando recibe la prestación de la muta. El profesional deberá pagar su cuota y, cuando la mutua le haga el ingreso, cobrará la prestación más la devolución de la cuota que adelantó. Asimismo, habrá dos conceptos de la cuota de autónomos que no se integrarán dentro de esa devolución: se dejan fuera de la devolución la cotización por cese de actividad y la cotización por formación, que en base mínima suponen ambas unos 16 euros mensuales.

3.- Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos de temporada
A partir del 1 de febrero, debería ser más fácil acceder a la prestación por cese de actividad para los autónomos de temporada. Se trata de aquellos profesionales que estuvieron trabajando como autónomos en los años 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de esos dos años. Es decir, se deben cumplir los requisitos de tiempo marcados en cada uno de los ejercicios.

Dos de los meses en donde estos autónomos de temporada han tenido que estar dados de alta al RETA deben ser obligatoriamente entre enero y junio. El último requisito de esta modalidad es que en esta primera mitad del 2021 no se pueden obtener unos ingresos superiores a 6.650 euros

Al igual que en la anterior modalidad, hay que solicitar la prestación en los 21 primeros días de febrero si se quiere cobrar el mes que viene. Si se hace más tarde, se empezará a recibir desde el día siguiente al de la solicitud. El importe de la prestación será el 70% de la base mínima (660 euros mensuales).

Uno de los aspectos de esta prestación es que no obliga a estar dado alta en el RETA cuando se esté disfrutando de la prestación, dado que lo normal para estos autónomos de temporada es estar dado de baja en estos meses. El periodo en el que está cobrando la prestación, la mutua estará cotizando por los autónomos.

4.- Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a las anteriores.
Se crea una modalidad de la prestación para aquellos cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante el primer semestre. Está pensada para aquellos profesionales que no cumplan con el requisito de haber cotizado 12 meses por cese de actividad por estar, por ejemplo, en tarifa plana. Éstos cobrarán un mínimo de 760 euros al mes.

Si quiere realizar el trámite en la Asociación Gremial, debe acudir a nuestras instalaciones a partir del día 1 de 9 a 14 horas provisto del Dni electrónico, fecha de alta en autónomos y número de la Seguridad Social.