Seleccionar página

Esta información puede ser de interés para todos los socios de la AGATM y, por ello, os la explicamos resumidamente, pero en nuestras oficinas os la podrán ampliar la información y la tramitación de las ayudas en los próximos
días.
El programa ha sido aprobado por la Comunidad de Madrid y vigente desde el 6 de agosto de 2020. En el BOCM se ha publicado la norma que regula determinados incentivos para la contratación indefinida o para reconversión de determinados contratos o el mantenimiento de determinados contratos de mayores de 50 años.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2020/08/05/BOCM-20200805-14.PDF

Las ayudas para facilitar la incorporación de personas desempleadas al mercado ordinario de trabajo, así como el fomento y mantenimiento del empleo estable y de calidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se regulan a
través de los siguientes incentivos:
a) Incentivos para la contratación indefinida inicial.
b) Incentivos para la conversión de contratos temporales y formativos en indefinidos.
c) Incentivos a la reincorporación de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la suspensión de contratos.
d) Incentivos al restablecimiento de la jornada laboral de trabajadores contratados indefinidamente afectados por expedientes de regulación temporal de empleo para la reducción de jornada.
e) Incentivos para el mantenimiento del empleo de mayores de 50 años.
f) Incentivos por ampliación a jornada completa de contratos indefinidos a tiempo parcial.

En lo que se refiere a los titulares de licencia, socios de AGATM, las medidas que pudieran tener más interés, son la a), c), y e).

Las ayudas se regulan en el artículo 4 de Modificación del Acuerdo de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida. En esa norma se establecen los diferentes incentivos:

a) Para contratación indefinida:
– 4.000 euros para contratos indefinidos a tiempo completo
– 5.500 euros para contratos indefinidos cuando el contratado sea mayor de 45 años o personas desempleadas de larga duración (se define qué debe entenderse por desempleo de larga duración).
– 7.500 euros por contratación indefinida si el desempleado tiene más de 45 años y lleve 24 meses en desempleo.
– 5.000 euros por contrato indefinido a persona que inscrita como demandante que perdió involuntariamente su empleo durante el estado de alarma.
b) Para conversión de contrato temporales o formativos en indefinidos, 3.000 euros en las condiciones que se establece.
c) Para la incorporación de los que están en el ERTE (suspensión de contrato), 3.000 euros por reincorporación a tiempo completo.
d) Para los que tienen un ERTE de reducción de jornada, 2.000 euros por reincorporación a jornada completa.
e) Para el mantenimiento de empleo de mayores de 50 años, 3.000 euros.
f) Se regulan las diferentes subvenciones para ampliación de contratos a jornada completa, los que lo fueran a jornada parcial.

La información que ahora os enviamos es para que tengáis conocimiento de la existencia de estas subvenciones y el derecho que os asiste, en su caso, a solicitarlas.

En Madrid a 19 de agosto de 2020.

Angel Julio Mejía Noguerales
Presidente AGATM