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Ante las informaciones y declaraciones de algunas personas aparecidas en medios de comunicación y redes sociales sobre la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere indicar:

1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% tienen ya derecho a la prestación aprobada en el último Consejo de Ministros, independientemente de su condición. Por tanto, el Ministerio desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.

2. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661euros para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.

3. Las ‘fake news’ y muchos bulos pretenden generar incertidumbre entre los autónomos. Cualquier duda puede ser consultada en las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

4. El Gobierno sigue trabajando en medidas de calado, como esta prestación extraordinaria, para ayudar a quienes están pasando dificultades.

¿Cómo se puede solicitar la prestación?

La prestación se podrá solicitar acudiendo a la mutua que le corresponda sólo con una declaración jurada o acreditando que el negocio ha caído un 75% con respecto al semestre anterior. Asimismo, la petición se puede realizar a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). La cuantía mínima de paro que percibirán estos trabajadores autónomos será de 661,08 euros.

No será necesario que se den de baja ni de Hacienda ni de la Seguridad Social y los que tengan tarifa plana o bonificación podrán pedir la prestación sin renunciar a ello. El Estado, a través de la entidad gestora del autónomo, cotizará por el trabajador durante el periodo de percepción de la ayuda.

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