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Ante las informaciones y declaraciones de algunas personas aparecidas en medios de comunicación y redes sociales sobre la prestación extraordinaria para autónomos afectados por el COVID-19, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones quiere indicar:

1. Todos los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o con una caída de ingresos del 75% tienen ya derecho a la prestación aprobada en el último Consejo de Ministros, independientemente de su condición. Por tanto, el Ministerio desmiente que el Gobierno prepare ninguna modificación.

2. Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661euros para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación.

3. Cualquier duda puede ser consultada en las web oficiales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En el caso del taxi, no se podrá solicitar dicha ayuda hasta que sea ratificada la ampliación del estado de alarma. La cuantía mínima de paro que percibirán estos trabajadores autónomos será de 661,08 euros.

No será necesario que se den de baja ni de Hacienda ni de la Seguridad Social y los que tengan tarifa plana o bonificación podrán pedir la prestación sin renunciar a ello. El Estado, a través de la entidad gestora del autónomo, cotizará por el trabajador durante el periodo de percepción de la ayuda.