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FEDETAXI  Y GREMIAL INFORMAN

Desde el próximo 12 de Mayo entrará en vigor la nueva obligación de registro de la jornada de trabajo de los trabajadores asalariados en todos los sectores de actividad, que afecta a los contratados tanto a jornada parcial como completa.

Por Real Decreto-Ley 8/2019, publicado en el BOE el martes 12 de marzo, el Gobierno ha modificado en el Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a la jornada de Trabajo, estableciendo la obligación para el empresario de realizar el registro diario de la jornada de sus trabajadores asalariados, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, así como la obligación de conservar dicho registro durante un plazo de 4 años.

El principal objetivo que persigue el Gobierno con esta norma es poner fin a las horas extras que realizan algunos trabajadores sin ser cobradas, lo que es especialmente significativo en algunos sectores económicos, como la hostelería, la restauración o la alimentación.

Según se establece en el Real Decreto-Ley, que fue convalidado por la Diputación Permanente del Congreso el pasado 3 de Abril, dicha obligación entrará en vigor el próximo 12 de mayo, fecha a partir de la cual los empresarios deberán registrar las jornadas de trabajo de sus trabajadores, ya sea su contrato laboral a jornada parcial o completa.

Por ello será necesario establecer un sistema o mecanismo de registro de su jornada diaria, que puede realizarse mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente en un documento con la firma del trabajador.

El Real Decreto Ley también contempla el régimen sancionador aplicable a la nueva obligación, estableciendo que el incumplimiento de la obligación de registro de la jornada diaria de trabajo se considerará infracción grave, sancionable con multa entre 626 euros y 6.250 euros.