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Con participación tanto de agentes de movilidad como del servicio de control SACE.

La Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) de 5 de octubre de 2018, en vigor desde el 24 del mismo mes, contempla (artículo 143.3) entre las medidas de protección jurídica del transporte público colectivo urbano regular de uso general (TPCURUG) a adoptar por el Ayuntamiento de Madrid la siguiente:

“3. El Ayuntamiento de Madrid adoptará las siguientes medidas de protección jurídica:

 1º) Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse en los carriles bus y plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el “ámbito de parada”.….

3º) Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas y móviles de los vehículos del SACE así como, en su caso, las de la Policía Municipal, Agentes de Movilidad, del SER y de los autobuses de titularidad municipal.….”

En aplicación del citado precepto, el Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha una campaña específica de control de la utilización indebida del carril bus por vehículos no autorizados, con participación tanto de agentes de movilidad como del servicio de control SACE, con especial énfasis en los carriles bus de Madrid Central, incluyendo específicamente la Gran Vía, y de vías perimetrales a dicha Zona de Bajas Emisiones.

A estos efectos la regulación vigente en lo relativo a autotaxis en servicio (tanto ocupados como libres):

  • Tienen permitida la circulación por carril bus en virtud de la señalización instalada y conforme a lo dispuesto en el artículo 143.2.1º
  • Tienen permitida la parada, durante un máximo de 2 minutos, exclusivamente para la subida y bajada de viajeros, nunca espera de servicios concertados (artículo 40.2 OMS).
  • Tienen prohibido siempre el estacionamiento (señalización, artículo 40.2 OMS).