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Después de las gestiones realizadas por la Asociación Gremial de Auto Taxi de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid nos ha comunicado que, ante la situación de crisis sanitaria y su publicación en el BOAM, entran en vigor hoy, 19 de marzo, las siguientes condiciones específicas de prestación del servicio del taxi durante la vigencia del estado de alarma.

1. Se mantendrán los días de descanso obligatorio semanal previstos en el artículo 37.1 de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid.
2. Las licencias pares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1, podrán prestar servicio únicamente los días pares.
3. Las licencias impares a las que no les corresponda descansar según el artículo 37.1, podrán prestar servicio únicamente los días impares.
4. Las licencias que tengan adscrito un vehículo eurotaxi en régimen especial podrán prestar servicio a personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables todos los días. Para el resto de servicios será de aplicación lo dispuesto en los puntos 2 y 3.
5. En cuanto a la duración del servicio, las licencias de taxi podrán prestar servicio:
· Días laborables de lunes a viernes un máximo de 16 horas.
· Sábados, domingos y festivos un máximo de 8 horas.