Seleccionar página

RÉGIMEN ESPECIAL DE AGOSTO

Las licencias cuyos ordinales terminen en número par permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 06 h del día 1 agosto y las 06 h del día 16 de agosto.

Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar permanecerán inactivas obligatoriamente entre las 06 h del día 16 de agosto y las 06 h del día 1 de septiembre.

Durante el mes de agosto será de aplicación el descanso semanal en régimen ordinario de lunes a viernes por número de licencia, no siendo aplicable el correspondiente a sábados y domingos.