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La Seguridad Social ha confirmado a este diario que los autónomos en general no tienen la obligación de comunicar su previsión de rendimientos netos para comenzar a cotizar por ingresos reales, tal y como ya había advertido ATA. Todo ello después de que distintos expertos advirtieran a Autónomos y Emprendedores sobre la gran confusión que existe en el colectivo, incluso entre los propios profesionales encargados de asesorar a los trabajadores por cuenta propia, sobre si es obligatorio o no hacer esta comunicación de ingresos para adherirse al nuevo sistema de cuotas.

La Ley no obliga a los autónomos a comunicar sus ingresos reales aunque Seguridad Social «lo insinúe».

Según estos expertos -abogados y directivos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA)-, la Seguridad Social venía «insinuando» desde principios de año que todos los autónomos tenían que comunicar esta previsión de ingresos antes del 31 de octubre para adaptarse al nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Y este supuesto requisito, según explicaron, no aparecía en ninguna parte del Real Decreto Ley 13/202 como obligación para el conjunto del colectivo.

Tras la polémica generada y la confusión entre muchos autónomos que no sabían si comunicar o no su previsión de ingresos -algunos lo han hecho y han perdido la Tarifa Plana por ello-, la Seguridad Social ha enviado una confirmación a este diario de lo que venía diciendo ATA desde hace meses: la Ley no exige a los autónomos en general comunicar los rendimientos netos previstos para empezar a cotizar por ingresos reales. Según la Tesorería, esta comunicación es obligatoria sólo en dos casos: los autónomos que se hayan dado de alta en 2023 y aquellos que voluntariamente hayan cambiado o piensen cambiar su base de cotización.

Aparte de los dos supuestos, «no hay más situaciones que contemplen esta obligación» de comunicar los rendimientos previstos, apuntaron las mismas fuentes de la Seguridad Social. Por lo tanto, y por extensión, los autónomos que ya estuvieran dados de alta antes de 2023 o que no quieran cambiar su base de cotización no tienen que comunicar su previsión de ingresos. «Ni ahora, ni antes del 31 de octubre. Pueden esperar a que sea la Seguridad Social quien regularice sus cuotas», explicó ayer a este diario Celia Ferrero, Vicepresidenta de ATA y una de las personas que estuvieron presentes en la negociación y elaboración del Real Decreto Ley 13/2022, por el que se establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.

Seguridad Social aclara los dos casos en que sí es obligatorio para algunos autónomos comunicar los rendimientos
Tras la polémica y confusión entre profesionales y autónomos, la Seguridad Social aclaró a este diario en qué dos únicos casos algunos autónomos sí tendrían la obligación de comunicar esta previsión de ingresos para sus cotizaciones. Los artículos que regulan esta obligación de comunicar a la TGSS las previsiones de rendimientos se circunscribirían a dos casuísticas: cuando el autónomo se ha dado de alta en 2023 y cuando quiera cambiar su base de cotización.

Éstos son los artículos de la Ley que recogen ambos supuestos y que señaló la Seguridad Social a este diario:

El artículo 30.2.b).9º del Reglamento General de Afiliación, que indica que, en las solicitudes de alta de los trabajadores autónomos, se deberá efectuar a esta TGSS:
“Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar”.

El artículo 45.2 del Reglamento general de Cotización, relativo a las solicitudes de cambio de Base de Cotización -que es opcional en 2023- de los trabajadores autónomos, que determina que:
“Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización”.

AUTÓNOMOS Y EMPRENDEDORES