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El Ayuntamiento de Madrid ha publicado en su página web la Resolución de Tarifas para el año 2023:

1.º) TARIFAS:
Cada una de las tarifas estará formada por los siguientes conceptos: importe inicial, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico, importe horario y horario de aplicación de la tarifa. El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están funcionando.

Tarifa 1: Se aplicará laborables de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas.
Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21:00 a 07:00 horas y sábados, domingos y festivos del municipio de Madrid de 07:00 a 21:00 horas.
Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino en el exterior de la M-30 con recorrido inferior a 9.500 m. Superados los 9.500 m (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario. La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios
concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.

Tarifa 4 (tarifa fija del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con origen o destino en el Aeropuerto Adolfo Suárez Barajas y destino u origen en el área interior de la M-30.
Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento ni de la cuantía fijada para los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos. En los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos, si al llegar al punto de encuentro a la hora convenida no está el pasajero, se procederá a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora, quedando el taxímetro computando por precio horario hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar la Tarifa Fija.

Los servicios con tarifa 4 se realizarán ajustándose a los siguientes criterios:
 El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto.
 No caben esperas ni paradas intermedias, salvo que éstas se produzcan dentro del itinerario más directo o adecuado y durante el tiempo imprescindible para subir o bajar los viajeros. Cuando estas paradas se produzcan desviándose del itinerario más directo o adecuado se considerará final del trayecto la primera parada dentro de la M-30.
 En el caso de sucesivas paradas dentro de la zona aeroportuaria se considerarán incluidas dentro de esta tarifa.
Tarifa 7: Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con recorrido inferior o igual a 1.450 metros. Superados los 1.450 metros (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
Se aplicará a los servicios con origen en:
 Paradas de taxi situadas en las estaciones de ferrocarril de Atocha y Chamartín.
 Paradas de taxi situadas en las estaciones de autobuses de Avenida de América y Sur Méndez Álvaro.
 Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I.
Esta tarifa no será de aplicación:
 Para los servicios concertados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
 Para los servicios con origen en las estaciones y destino en el aeropuerto, en los que se aplicará la tarifa 4.

2.º) SUPLEMENTOS:
Viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21:00 horas de. esos días y las 07:00 horas del día siguiente …………………………………………………..6,70 €
Este suplemento no será de aplicación a la tarifa 4.

3.º) CUANTÍA MÁXIMA DE RECOGIDA DE VIAJEROS
A fin de favorecer la mejor gestión de flotas y la mayor competitividad, la cuantía de recogida de viajeros tendrá como límite mínimo el precio correspondiente al inicio del servicio y como límite máximo 5 euros.

4.º) ENTRADA EN VIGOR:
El presente régimen tarifario entrará en vigor a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2023.
Hasta tanto no se presente una nueva propuesta por parte del Ayuntamiento y ésta sea aprobada por la Comisión de Precios, seguirá siendo de aplicación el régimen tarifario vigente.

Esta Resolución ha sido publicado el día 19 de diciembre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Descárguelo RESOLUCIÓN MEDIDAS CONTROL TARIFAS TAXI APC