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Esta Orden concreta la manera de aplicar lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19 que prevé la creación de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas con la finalidad de apoyar la solvencia del sector privado,
mediante la provisión a las empresas y autónomos de ayudas directas.

El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE determinados por la normativa que regula la concesión de
las ayudas y continuar en su ejercicio en el momento de la solicitud. Los grupos podrán presentar solicitudes de ayudas en los diferentes territorios en los que operen. La solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo en todo caso, e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. Las solicitudes de ayuda se deberán presentar ante la Comunidad Autónoma, o las Ciudades de Ceuta o Melilla, en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal.

La aplicación del régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020 implica que al beneficiario de la ayuda le será de aplicación lo dispuesto
en el artículo 3.2.a) del Real Decreto-ley en todo caso, con independencia de que realice otras actividades a las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa.

Cuando el empresario o profesional solicitante de la ayuda realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

A efectos de los intercambios de información, el número de empleados a que se refiere el artículo 3.2.b) se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

Seguimos a la espera de las instrucciones de la Comunidad para saber cómo se podrán solicitar las ayudas.

DESCARGA AQUÍ LA ORDEN PUBLICADA EN EL BOEOrden_HAC_348_2021_ayudas_autonomos_y_empresas_COVID-19