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El Ejecutivo aprobó el pasado martes en el Consejo de Ministros la prórroga de varias medidas que han resultado clave para paliar, en cierta forma, los efectos de la crisis generada por la pandemia. A la prórroga de los ERTE y el escudo social -por el que se extenderán de forma automática los contratos de alquiler y la moratoria de las hipotecas- se suma también una batería de importantes cambios en las medidas que ya estaban vigentes para los autónomos que han visto su trabajo afectado por la Covid-19.

Esas modificaciones que comentábamos incidirán en las cuatro ayudas que ya estaban disponibles para este colectivo.

-Prestación por suspensión de actividad: cierre por decisión administrativa, beneficio económico mínimo 760 euros.
-Prestación compatible con actividad para autónomos cuya actividad no se ha recuperado o empeora: en función de la base de cotización.
-Prestación extraordinaria por bajos ingresos para quienes no puedan acceder a las anteriores: mínimo 760 euros siempre y cuando los ingresos sean inferiores al SMI en el primer semestre de 2021, entre otros requisitos.
-Prestación para trabajadores de temporada: mínimo 660 euros.

Los autónomos interesados podrán solicitar esta ayuda desde el próximo 1 de febrero y hasta el 21 de ese mes. En los casos en los que se solicite fuera de esa fecha, se empezará a cobrar la prestación a partir de la fecha en la que se solicite. Los autónomos que se acojan podrán cobrar el 70% de la base de cotización.

Ayuda compatible con la actividad
Esta es una de las medidas que se puso en marcha en julio y que ahora se prorrogara hasta el 31 de mayo. Va dirigida para todos aquellos trabajadores que no han podido recuperar sus ingresos o que, incluso, su situación haya empeorado en los últimos meses.

Para acceder a la prestación hay que cumplir dos requisito: el primero, haber cotizado como mínimo 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la prestación por cese de actividad. Hay que recordar que desde al pasado enero de 2019, todos los trabajadores por cuenta propia están cotizando por cese de actividad, salvo los que están en tarifa plana que es voluntario, por tanto todos podrían acceder a esta prestación.

Y el segundo, que su facturación haya bajado un 50% entre el primer semestre de 2021 en comparación con respecto el segundo semestre de 2019. Es importante resaltar que, en el primer semestre de 2021, los rendimientos netos del autónomo que solicite esta modalidad de cese de actividad no deben superar los 7.980 euros.

Los autónomos interesados podrán solicitar esta modalidad desde el momento en el que entre el vigor el decreto, es decir desde el próximo 1 de febrero y hasta el 21 de ese mes. En los casos en los que se solicite fuera de esa fecha, se empezará a cobrar la prestación a partir de la fecha en la que se solicite. Los autónomos que se acojan podrán cobrar el 70% de la base de cotización.

Con la exoneración de la cuota de autónomos a la Seguridad Social ocurrirá lo mismo que ahora. El trabajador por cuenta propia no está exento de pagarla, sino que se la devuelven cuando recibe la prestación de la muta. El profesional deberá pagar su cuota y, cuando la mutua le haga el ingreso, cobrará la prestación más la devolución de la cuota que adelantó. Asimismo, habrá dos conceptos de la cuota de autónomos que no se integrarán dentro de esa devolución: se dejan fuera de la devolución la cotización por cese de actividad y la cotización por formación, que en base mínima suponen ambas unos 16 euros mensuales.

Ayuda por suspensión de actividad
Pueden acceder a esta ayuda aquellos que hayan tenido que cerrar sus negocio por las medidas decretadas. La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Alrededor de 760 euros o de 950 euros, un 70%, si la familia es numerosa y esos ingresos son los únicos que entran en el hogar.

Es indispensable que el solicitante haya estado dado de alta los 30 días naturales anteriores a la solicitud y durante lo que duren las medidas que paralizan su actividad. El beneficiario de esta ayuda quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, durante un tiempo que sí le contará como cotizado.

Ayuda extraordinaria por bajos ingresos
Esta fue una de las novedades que se incluyó en el anterior decreto-ley y que, como las anteriores, se prorrogará hasta el 31 de mayo. Está destinada a aquellos trabajadores por cuenta propia que no cumpliesen las condiciones para acceder a las ayudas anteriores, como por ejemplo tener cotizados los últimos doce meses o tener una tarifa plana.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. Alrededor de 760 euros. Para acceder a esta prestación, los ingresos del trabajador en el primer semestre no deben superar 1,2 veces el SMI, fijado en 950 euros.

Descárgate el texto completo del BOE BOE-A-2021-1130

Si quiere realizar el trámite en la Asociación Gremial, debe acudir a nuestras instalaciones a partir del día 1 de 9 a 14 horas provisto del Dni electrónico, fecha de alta en autónomos y número de la Seguridad Social.