Seleccionar página

Se podrán beneficiar de estas ayudas trabajadores autónomos, empresas y entidades de carácter privado que no tengan ánimo de lucro, siempre que estén radicadas en Madrid.

La primera de las líneas parte de una cuantía de 4.000 euros, que se eleva hasta los 5.500 euros cuando el contratado tenga más de 45 años, sea retornado del extranjero o parada de larga duración. En el caso de los trabajadores que superen esta edad y además hayan estado en situación de desempleo durante al menos un año en los últimos 540 días, la cifra asciende hasta los 7.500.

También para el resto -independientemente de la edad- que lleven 24 meses o más sin trabajo. Sumando otra serie de factores personales y profesionales, esta subvención puede llegar hasta los 10.000 euros.

Por otro lado, en el caso de los incentivos para la conversión de temporal o formativo en indefinido, la ayuda asciende a 3.000 euros.