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En esta cifra se incluyen 220 millones de euros con cargo a los propios fondos del Gobierno madrileño, junto al resto que financia el Estado, para compensar a los sectores excluidos por el Ejecutivo central.

La normativa estatal preveía dar respaldo económico a 95 sectores, pese a que otros muchos también se han visto afectados por las consecuencias de la crisis provocada por la pandemia. De esta forma, las ayudas de la Comunidad de Madrid beneficiarán a otros 25 que habían quedado fuera.

Podrán por tanto acceder a las ayudas más de 215.000 establecimientos o unidades productivas que emplean a más de 848.000 personas, entre los que destacan los bares, los restaurantes, comercios, taxistas, academias, peluquerías y salones de belleza o talleres, entre otros muchos sectores.

El plazo para presentar las solicitudes se abrirá el próximo 1 de mayo y se podrán gestionar a través del portal web oficial de la Administración regional durante el plazo de un mes. El objetivo es que las ayudas puedan llegar a sus destinatarios a la mayor brevedad posible, concretamente antes de que finalice el mes de julio. No obstante, la Comunidad de Madrid advierte que el sistema de intercambio de datos que ha fijado el Gobierno central impedirá que puedan tramitarse con agilidad.

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros, y para acceder a ellas los potenciales beneficiarios tendrán que cumplir los requisitos que ha fijado el estado en su Real Decreto Ley. Entre ellos se encuentran los siguientes:

En principio, podrán acceder a estas ayudas los autónomos que estén dados de alta en el IAE en algunos de los 95 epígrafes publicados en el decreto y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Es decir, los autónomos tendrán que demostrar que en el conjunto de sus declaraciones trimestrales de IVA de 2020 declararon, como mínimo, un 30% menos que en el año anterior.

Así mismo, como con cualquier otra subvención, los trabajadores por cuenta propia deberán también:

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por último, y a la espera de ver las instrucciones que publique la Comunidad de Madrid el día 1 de mayo, la condición de viabilidad a la que lleva tiempo refiriéndose el Gobierno para acceder a estas ayudas podría consistir en que:

– En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.
– Así mismo, la concesión de las ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022.

¿CUÁNTO SE COBRA?
Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta tres grupos de solicitantes:

–Autónomos en régimen de estimación objetiva, es decir, módulos, si bien es cierto que se les exigirá menos requisitos para acceder, también tendrán un tope más reducido que los demás: sólo podrán percibir un máximo de 3.000 euros.

– Autónomos y empresarios que cumplan los anteriores requisitos pero que no tributen en módulos, las ayudas tendrán un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, y se determinarán en función de la caída de su facturación en el año anterior.

Para aquellos autónomos y pequeños negocios en estimación directa con menos de diez empleados. la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída adicional del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%. Esto significa, según fuentes del Ministerio de Economía, que el autónomo o micropyme que cumpla los anteriores requisitos podrá percibir el 40% de la cantidad de caída de facturación que sobrepase a contar desde el 30% de caída.

– Autónomos o empresarios con más de diez empleados a su cargo. Cobrarán el 20% del importe de su caída de facturación que supere el 30%. Es decir, y siguiendo el mismo ejemplo, percibirían un máximo de 7.000 euros en este caso.