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Ante el conflicto que se está produciendo en Ucrania durante estas fechas, se estima conveniente publicar unas indicaciones para facilitar la labor de todos aquellos transportistas y agentes involucrados en las labores de prestación de ayuda humanitaria, y así poder realizar sin mayores incidencias las operaciones de transporte de mercancías y pasajeros cuyo objetivo sea dicha prestación.
El propósito de este texto es señalar las exenciones aplicables al transporte por carretera ante esta situación de emergencia y de ayuda humanitaria. Es necesario recordar que el uso de las siguientes exenciones no debe menoscabar la seguridad vial ni los derechos de los trabajadores.
En el caso particular de estas excepciones, deberá tratarse en todo momento de transporte no comercial (es decir, gratuito) en el que el transportista no puede recibir remuneración económica alguna por su prestación.
Para el caso de transporte de viajeros, deberán ponerse en contacto con las autoridades españolas de inmigración al objeto de cumplir con la normativa nacional al respecto.
MARCO LEGAL
El transporte no comercial en situación de emergencia o ayuda humanitaria a Ucrania está exento de tener que cumplir con la siguiente normativa:
1. Reglamento (CE) nº 561/2006 (Tiempos de conducción y descanso)
El artículo 3, letra d) exime del cumplimiento de sus obligaciones a todos aquellos transportes por carretera que se efectúen mediante “vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento”.
Se considera incluido dentro de esta exención el transporte de refugiados.
2. Reglamento (CE) nº 1072/2009 (Licencia comunitaria / acceso al mercado)
Establece en su artículo 1, apartado 5, letra e), que el transporte de medicamentos, material sanitario y equipos y otros bienes destinados al socorro de emergencias urgentes (en particular desastres naturales), así como los viajes en vacío realizados en relación con ellos, no estarán sujetos a una licencia comunitaria y estarán exentos de cualquier requisito para una autorización de transporte.
Por lo tanto, queda exento el transporte de ayuda humanitaria.
3. Real Decreto 284/2021 (Certificado de aptitud profesional):
Incluye excepciones al cumplimiento de sus disposiciones en su artículo 2. Más concretamente, las obligaciones relativas al certificado de aptitud profesional (CAP) derivadas de este Real Decreto no aplicarán en el caso del artículo 2, apartado 1, letra e), es decir, a los conductores de los vehículos “utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento, incluidos los utilizados en el transporte humanitario sin ánimo de lucro”.
RECOMENDACIONES
 No se requieren documentos específicos para los transportes de ayuda humanitaria, por tratarse de transportes exentos.
No obstante, en el caso de transporte de mercancías, se recomienda la elaboración de un CMR o inventario global de las mercancías cargadas en el vehículo, enfatizando su carácter humanitario y procedencia, así como el origen y destino y la matrícula del vehículo.
 Se debe señalar la procedencia de la mercancía: si es de un ayuntamiento, ONG, iglesia, etc. En cualquier caso, debería llevar el sello del órgano o entidad remitente de la mercancía. Esto mismo es aplicable al destinatario de la mercancía.
 Exención de peajes: consultar con las autoridades de los países por los que circulen, o a las concesionarias de autopistas, sobre la posible exención del pago de peajes en el transporte de ayuda humanitaria y vehículos a los que aplica. También es recomendable consultar los procedimientos o documentos necesarios para beneficiarse de esa exención.
 Informarse de las exenciones temporales concedidas por los Estados miembros y los requisitos a cumplir por parte del conductor, como puede ser la documentación que debe llevar consigo el conductor, prohibiciones de circulación y/o levantamiento de las mismas, y en qué circunstancias debe aportarse documentación y forma de acreditarla en un posible control.
 En el caso de conductores profesionales, deberán registrar estas conducciones como “fuera de ámbito”.

Descarga el documento del ministerio. INFORMACIÓN TRANSPORTE DE AYUDA HUMANITARIA A UCRANIA