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Muchos taxistas me estáis preguntado en los últimos días qué ha cambiado en relación a los ERTES que habéis realizado con vuestros conductores y si os interesa mantener esta situación a partir del 1 de junio. Los servicios jurídicos de la AGATM me informan de lo siguiente:

El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo ha modificado las condiciones de cotización a la seguridad social de los empleados/conductores que tenemos a nuestro cargo. Esta norma contempla dos diferentes situaciones: las empresas cuya actividad esté todavía suspendida por razón de fuerza mayor total y las empresas que estén suspendida su actividad por fuerza mayor parcial.

La actividad del taxi se considera de fuerza mayor parcial. Veamos ahora la diferencia de reiniciar la actividad o no el 1 de junio de 2020

1.- En el caso de que un titular de licencia decida reiniciar la actividad el 1 de junio de 2020, tendrá una bonificación del 70 % de la aportación empresarial devengada a favor de la Seguridad Social en junio de 2020. Es decir, el titular de la licencia pagará el 30% de la cotización mensual, pero, en este caso, el conductor dejará de cobrar la cantidad que le abonaba el SEPES.

2.- En el caso de que decida no reiniciar la actividad el 1 de junio, la exención de las cotizaciones alcanzará 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020. Es decir, el titular de la licencia cotizará el 55% de la cotización mensual, pero el conductor, en este caso, tendrá derecho a cobrar la prestación del SEPES.

En conclusión, cada uno de los titulares de licencia de taxi debemos decidir si optamos por reiniciar o no la actividad con las consecuencias que hemos explicado.

Finalmente, debemos advertir a todos que esta situación excepcional termina el 30 de junio de 2020, cuando todos debemos volver a la situación de normalidad.

ANGEL JULIO MEJIA NOGUERALES
PRESIDENTE DE AGATM