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Aunque todavía no se pueden solicitar, aquí les mostramos las principales dudas sobre las nuevas ayudas a autónomos y pymes anunciadas por el Gobierno central el pasado día 12 de marzo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR PARA ACCEDER A LAS AYUDAS?
En principio, podrán acceder a estas ayudas los autónomos que estén dados de alta en el IAE en algunos de los 95 epígrafes publicados en el decreto y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Es decir, los autónomos tendrán que demostrar que en el conjunto de sus declaraciones trimestrales de IVA de 2020 declararon, como mínimo, un 30% menos que en el año anterior.

Así mismo, como con cualquier otra subvención, los trabajadores por cuenta propia deberán también:

– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y ayudas públicas.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Por último, al parecer, la condición de viabilidad a la que lleva tiempo refiriéndose el Gobierno para acceder a estas ayudas podría consistir en que:

– En la declaración del IRPF correspondiente a 2019 no se haya declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.
– Así mismo, la concesión de las ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022.

¿CUÁNTO SE COBRA?
Depende. Para determinar la cuantía de las ayudas se tendrán en cuenta tres grupos de solicitantes:

Autónomos en régimen de estimación objetiva, es decir, módulos, si bien es cierto que se les exigirá menos requisitos para acceder, también tendrán un tope más reducido que los demás: sólo podrán percibir un máximo de 3.000 euros.

Autónomos y empresarios que cumplan los anteriores requisitos pero que no tributen en módulos, las ayudas tendrán un tope mínimo de 4.000 euros y un máximo de 200.000 euros, y se determinarán en función de la caída de su facturación en el año anterior.

Para aquellos autónomos y pequeños negocios en estimación directa con menos de diez empleados. la ayuda máxima que se concederá será del 40% de la caída adicional del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%. Esto significa, según fuentes del Ministerio de Economía, que el autónomo o micropyme que cumpla los anteriores requisitos podrá percibir el 40% de la cantidad de caída de facturación que sobrepase a contar desde el 30% de caída.

Autónomos o empresarios con más de diez empleados a su cargo. Cobrarán el 20% del importe de su caída de facturación que supere el 30%. Es decir, y siguiendo el mismo ejemplo, percibirían un máximo de 7.000 euros en este caso.

¿DÓNDE PUEDO GASTAR LA AYUDA?
Las nuevas ayudas del Gobierno son finalistas. Esto significa que los autónomos no podrán destinarlas a cualquier concepto, sino tan sólo a los que están expresamente recogidos por la norma.

Así pues, las subvenciones podrán ir a cubrir la deuda que tengan los trabajadores por cuenta propia y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Además, en primer lugar, se deberán satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público (los préstamos ICO).

¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD?
Hasta la fecha, lo único que se sabe es que serán las diferentes comunidades y ciudades autónomas las que repartirán las ayudas, habiendo comprobado previamente que los autónomos cumplen con los requisitos de elegibilidad marcados por el Gobierno.

Tal y como explicó la ministra el pasado viernes, el Gobierno inyectará el dinero a los Gobiernos regionales en un mes y diez días (desde el pasado viernes). Posteriormente depende de la celeridad de las comunidades en poner en funcionamiento los mecanismos para la solicitud de ayudas.

Para acceder a la subvención, no será necesario en principio que los trabajadores por cuenta propia presenten datos de su facturación, sino que esta información se suministrará por la Administración Tributaria correspondiente a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

¿EXISTE ALGÚN PLAZO PARA TRAMITAR LA SOLICITUD?
De momento, lo único que se sabe es que no podrá concederse ninguna ayuda directa de las recogidas en el decreto pasado el 31 de diciembre de 2021. No obstante, aún queda por fijar la fecha de inicio del plazo de solicitud.

¿A QUÉ ACTIVIDADES VAN DIRIGIDAS ESTAS AYUDAS?
En el Real Decreto Ley 5/2021 se publicaron un total de 95 actividades que podrían ser beneficiarias de estas ayudas, en función de su epígrafe del IAE.

0710 Extracción de minerales de hierro
1052 Elaboración de helados
1083 Elaboración de café, té e infusiones
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1420 Fabricación de artículos de peletería
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma
1820 Reproducción de soportes grabados ç
2051 Fabricación de explosivos
2441 Producción de metales preciosos
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
2731 Fabricación de cables de fibra óptica
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles
4634 Comercio al por mayor de bebidas
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros
4932 Transporte por taxi
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores
5110 Transporte aéreo de pasajeros
5221 Actividades anexas al transporte terrestre
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores
5223 Actividades anexas al transporte aéreo
5510 Hoteles y alojamientos similares
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5530 Campings y aparcamientos para caravanas
5590 Otros alojamientos 5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5629 Otros servicios de comidas
5630 Establecimientos de bebidas
5813 Edición de periódicos
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7420 Actividades de fotografía
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7712 Alquiler de camiones
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
7734 Alquiler de medios de navegación
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes
7912 Actividades de los operadores turísticos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
8299 Otras actividades de apoyo a las empresa
9001 Artes escénicas
9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero
9525 Reparación de relojes y joyería
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9604 Actividades de mantenimiento físico

Información extraída de la página Autónomos y emprendedores

Descarga la publicación del BOE donde aparecen todas los detalles de estas ayudas BOE-A-2021-3946