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La Asociación Gremial de Auto Taxi de Madrid quiere recordar a sus asociados la obligatoriedad de dar servicio en sus vehículos taxi a personas invidentes o afectadas por deficiencias visuales, usuarias de perro guía.

Ante la llegada de un comunicado por parte de la Comunidad de Madrid, -en concreto desde la Dirección General de Transportes-, en la que alertada del incumplimiento de esta normativa por parte de algunos taxistas queremos recordarles que la normativa vigente en materia de accesibilidad reza que, “tanto las personas invidentes o afectadas por deficiencias visuales de carácter grave o severo, usuarias de perro guía, como aquellas que, afectadas por determinadas discapacidades físicas, intelectuales o sensoriales de otro tipo, usuarias de perros de asistencia, así como las encargadas de su educación adiestramiento, en el ejercicio de esta tarea, no pueden ser discriminadas, de ningún modo, en el acceso y utilización de los medios de transporte”.

La citada normativa prevé que en los vehículos turismo se permita, como máximo, el acceso de dos personas usuarias de perro guía y de asistencia, debiendo éstos ir tendidos a los pies de sus usuarios, sin que pueda conllevar, en ningún caso, coste alguno por este concepto, existiendo, para garantizar este derecho, un régimen sancionador de aplicación, entre cuyos tipos infractores se encuentra tipificado el impedir este acceso.

Desde la Dirección General de Transportes se ha tenido conocimiento que, a dichos usuarios, en ocasiones, determinadas empresas y conductores, les están denegando el acceso a los transportes de viajeros realizados en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, lo que, de conformidad con el régimen sancionador vigente en la materia constituye una infracción muy grave.

Por ello, desde la Asociación Gremial de Auto Taxi de Madrid les recordamos a los compañeros de la Comunidad de Madrid que no pueden denegar el acceso a sus vehículos a las personas discapacitadas acompañadas de sus perros guías o de asistencia, así como a las encargadas de su adiestramiento. Dicho hecho es sancionable de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de accesibilidad universal y no discriminación. De esta sensibilidad siempre ha hecho gala nuestra profesión diferenciándose claramente de otros sectores.

La Junta Directiva de la Asociación Gremial de Auto Taxi de Madrid