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Este jueves se ha publicado en el BOCM y el BOAM la convocatoria de ayudas para el sector del taxi del Ayuntamiento de Madrid, una convocatoria que destinará 5 millones de euros a los taxistas de Madrid para «reducir el impacto económico negativo generado por la crisis sanitaria del Covid-19».

✅Se pueden pedir hasta el 9 de octubre.
✅Si lo haces con Gremial, solo tienes que traer tu DNI y los datos bancarios de tu cuenta y sucursal. Nosotros nos encargamos del resto.
✅‼‼IMPORTANTE ‼‼No hace falta correr. El presupuesto se va a dividir entre todas las solicitudes presentadas en esos 30 días que cumplan los requisitos.

Condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario
La condición de beneficiario se adquirirá por quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de licencia de autotaxi de Madrid que conste en el Registro de Licencias de Autotaxi del Ayuntamiento de Madrid en la fecha de publicación de la convocatoria. No tendrán derecho a esta subvención los titulares de las licencias de otros municipios que se canjeen por licencias del Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de la ampliación de Área de Prestación Conjunta realizada mediante Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se constituye el nuevo Área de Prestación Conjunta de los Servicios de Transporte de Viajeros en Automóviles de Turismo de Madrid y se establecen las normas que la regulan.
b) No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
particularmente:
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración. El beneficiario se compromete a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se entenderá cumplido este requisito cuando las deudas se encuentren aplazadas o fraccionadas o se haya acordado su suspensión por impugnación de las mismas.
c) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 16 de la Ordenanza de Bases
Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013.
d) Presentar la solicitud de ayuda conforme a lo especificado en el artículo 6, aportando la documentación requerida en la presente convocatoria.

Solicitudes, plazo de presentación y documentación
1. Solicitudes: la solicitud para participar se formalizará en el impreso normalizado específico para esta convocatoria que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, el cual deberá estar debida y totalmente cumplimentado y al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable (incluida en el impreso normalizado de solicitud) en la que manifieste:

1º. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, particularmente:
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
– Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración, comprometiéndose a comunicar en cualquier momento la existencia de deudas por reintegro de subvenciones.
2º. Cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3º. No haberse dado de baja en el Censo de Obligados Tributarios.
4º. Que son ciertos los datos consignados en la solicitud, que la documentación aportada coincide fielmente con la original y que dispone de ella y se compromete a facilitarla a la Administración Municipal cuando sea requerido (durante el plazo de 4 años) en el ejercicio de las facultades de inspección y control.
5º. Que la suma de las ayudas recibidas no supera los límites establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni lo dispuesto en el Decreto regulador de las bases respecto al régimen de mínimos.
b) Documento normalizado “T” alta de pago por transferencia debida y totalmente cumplimentado. En este documento debe figurar el código IBAN con los cuatro caracteres y a continuación los 20 dígitos: 4 de la entidad, 4 de la sucursal, 2 del dígito de control (DC) y 10 del número de cuenta. Este documento está disponible en www.madrid.es/taxi, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, trámite “Obtención de datos bancarios para pagos por transferencia documento T”.

Cómo y cuándo se presentan las solicitudes
Del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2021, ambos incluidos (30 días naturales), período en el que estará habilitada la presentación a través de la sede electrónica.

a) Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En ese caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid.
c) En las asociaciones representativas de titulares de licencias de autotaxi con representatividad en el Comité Madrileño de Transportes y los gestores administrativos.En este caso, los interesados en que la Asociación Gremial de Auto Taxi de Madrid les tramite dicha ayuda deberán presentar el DNI y los datos bancarios y de la sucursal a la que pertenece en nuestra sede de la calle Ponzano 7.

Asimismo, también deberán presentar un documento firmado (que se les dará en Gremial) por cada solicitante donde se incluya, en relación con esta subvención de ayudas directas los siguientes datos:
o Número de licencia de autotaxi.
o Nombre o razón social, apellidos, DNI/NIE/CIF.
o Declaración responsable del artículo 6 apartado 1 letra a).
o Representación otorgada a favor de la entidad que presenta la subvención.

Subsanación y mejora de la solicitud
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañase de la documentación exigida en esta convocatoria, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 7 días naturales, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada
mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de su publicación en la página web municipal.

Criterios de adjudicación
El crédito consignado en la convocatoria se repartirá entre todos los titulares que soliciten la subvención. A cada licencia se le asignará el mismo importe de subvención, que resultará del reparto a partes iguales del crédito disponible.

Compatibilidad de la subvención
Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

AYTO MADRID CONVOCATORIA AYUDAS DIRECTAS SECTOR TAXI COVID 19