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Madrid, 17 de octubre de 2018.- La Dirección General de Tráfico está tramitando un Anteproyecto de modificación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial en materia del permiso por puntos, sobre el que FEDETAXI se encuentra en fase de alegaciones, y del que os informamos de las principales novedades que introduce:

  • Incrementa la cantidad de puntos recuperables con la superación de los cursos de sensibilización y reeducación, llegando a un máximo de 6 a 8 puntos.
  • Los cursos de conducción segura que ofrecen en la actualidad los clubes de conductores, entidades aseguradoras, asociaciones, etc. habilitarán para la recuperación de puntos o bonificación con 2 puntos de saldo (se podrá realizar un máximo un curso cada 2 años).
  • Unifica a dos años el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos, desapareciendo la distinción existente hasta ahora entre dos años cuando constan sanciones graves y tres años cuando constan sanciones muy graves.
  • Habilitará un sistema telemático que permita comunicar a los autónomos y  empresas de transporte de viajeros o de mercancías las declaraciones de pérdida de vigencia del permiso de conducir de los conductores profesionales que tengan empleados, sin que sea preciso el consentimiento del trabajador. Parece lógico que si la autoridad de tráfico suspende el derecho a conducir de un conductor profesional la empresa tenga conocimiento de ello para impedir que conduzca un taxi, autobús o camión, dependiendo de los casos.
  • Prevé desarrollar un sistema “on line” que favorecerá que las empresas de transporte puedan conocer si cualquiera de sus empleados (conductor profesional) se encuentra en situación legal de poder conducir vehículos de servicio público.
  • Por último, endurece la pérdida de puntos por infracciones de utilización de teléfono móvil sosteniendo o sujetando el dispositivo con la mano –diferenciándolo de otros supuestos de utilización con dispositivos instalados en el vehículo-, la falta de uso o uso incorrecto de casco de protección, de cinturón de seguridad, y sistemas de retención infantil, así como los excesos de velocidad en carreteras convencionales.

Se aprueba un nuevo cuadro de sanciones que dan lugar a la pérdida de puntos:

Puntos
1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

 

– Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de

conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l).

-Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de

permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta

0,30 mg/l).

 

 

6

 

4

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo 6
3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la

presencia de drogas en el organismo

6
4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas 6
5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico  

6

6. El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre  

6

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o

puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del

tacógrafo o del limitador de velocidad.

 

6

8. Utilizar, sosteniendo o sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil conduciendo. 6

Antes 3

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios,

accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación

4
10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de

detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida

4
11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o

entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o

circunstancias de visibilidad reducida

 

4

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas Se añade: o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros 4
13. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías 4
14. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación y vigilancia del tráfico, o de sus agentes 4

 

15. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede 4
16. No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y

demás elementos de protección

4

Antes 3

17. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite

para ello

4
18. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para

conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce

4
19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta ley y en los términos establecidos reglamentariamente 3
20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción o utilizando manualmente navegadores o

cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía

móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8.

 

 

3

Se mantiene el actual Cuadro de Sanciones y detracción de puntos a aplicar sobre excesos de velocidad captados por cinemómetro (radar).

Como novedad con el actual cuadro no se reflejan sanciones sobre un límite de 130 km/h, lo que confirma que no hay una previsión de aumentar los límites de velocidad en determinadas vías a esta velocidad.

Además también está en trámite una reforma del Reglamento General de Circulación que reduce las velocidades en carreteras convencionales de 100 a 90 Km/h, que quedan del siguiente modo: