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Venimos informando a todos los socios de AGATM que se ha regulado una ayuda especial para los autónomos consistente en una indemnización mensual del 70% de la base reguladora de la cotización y la condonación de la cuota de la Seguridad Social.
Esta ayuda no se puede tramitar directamente ante el Ministerio de Inclusión y de la Seguridad Social, sino que hay que tramitarla ante la Mutua colaboradora a la que cada autónomo pertenezca (Fremap, Solimat, Asepeyo, etc cada uno la que tengáis). Es decir, la mutua de trabajo con la que tramitáis habitualmente la baja por accidente o por enfermedad (no se trata de la MUTUA del seguro del coche).
En cada Mutua, en su página web, se puede descargar el formulario que hay que rellenar para solicitar la prestación.
Los datos que hay que rellenar en el impreso no son difíciles, pues con la mera lectura se pueden entender y completar.
Hay solamente un dato especial y es el relativo a la pérdida de al menos un 75% de los ingresos en el último mes (art. 17 del RDL 8/2020). Lo que aquí exponemos, además del decreto ley citado, se deriva del CRITERIO 5/2020 SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO DIECISIETE DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 (Ministerio de Inclusión y Seguridad Social).
El Ministerio de Seguridad Social, sobre este extremo dice lo siguiente:
“Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho”.
Como la mayoría de los taxistas están en módulos (IRPF e IVA) y, por ello, no están obligados a llevar una contabilidad como en la estimación directa y carecen de contabilidad, para probar que en el último mes se ha perdido el 75% de los ingresos que se venían obteniendo en el promedio de los 6 meses anteriores (de septiembre a febrero ambos incluidos), se puede hacer uso, alternativamente, de los ingresos bancarios de la licencia o de los tiques de la impresora del taxímetro.
Es decir, se trata de sumar lo ingresado (en bruto) desde 1 de septiembre hasta el 29 de febrero y dividirlo por 6. Y si lo ingresado (en bruto) en marzo es inferior en un 75% a la cantidad media del semestre anterior, podéis acogeros a la ayuda extraordinaria.
La ayuda extraordinaria durante este periodo hay que solicitarla antes del 14 de abril de 2020, pues se mantiene exclusivamente durante el periodo del estado de alarma (14 de marzo a 14 de abril), sin perjuicio de que se pueda prorrogar y alargar la percepción de la ayuda.
Además, los autónomos que hayáis tramitado un ERTE por vuestro conductor (o conductores) debéis aportar una copia de ese expediente cuando solicitéis la ayuda extraordinaria como autónomos.
En conclusión, poneros inmediatamente en contacto con vuestra mutua para tramitar la ayuda extraordinaria.

En Madrid a 26 de marzo de 2020.
ANGEL JULIO MEJÍA
PRESIDENTE DE AGATM

📌📢📢📢 ATENCIÓN AVISO IMPORTANTE📢📢📢📢📢
Si no sabes cuál es tu mutua laboral, puedes consultarlo de las siguientes formas:
1. En el documento de tu alta de autónomos
2. Llamando a la Tesorería General de la Seguridad Social (901.502.050) o la oficina de la TGSS que le corresponda.
3. Si posees clave pin permanente o DNI electrónico con certificado digital, también puedes consultarlo telemáticamente sacando un duplicado del alta en RETA (Régimen especial trabajadores autónomos)